- 1 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N°: 38623 Acta N°: 21 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).- Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DAVID ALONSO CARDONA GARCÍA contra el fallo del 2 de mayo de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el trámite de la tutela que el arriba citado promovió contra el MINISTERIO DE CULTURA.
ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la participación, a la dignidad, al acceso a la cultura y a la no discriminación, presuntamente vulnerados por el accionado. Afirmó que es guionista independiente y desarrollador de contenidos cinematográficos, como también representante de los productores en el Consejo Departamental de Cinematografía de Antioquia, 2009- Acción deTutela.
Radicación 9e 38623 David Alonso Cardona García Ns. gifincultura 2011; el Ministerio de Cultura lanzó una convocatoria abierta para 5 becas del programa de estímulos del mismo; la convocatoria se hizo para concursar "por recursos públicos" para el desarrollo de obras cinematográficas y audiovisuales en el país, por parte de los creadores; por ser convocatoria abierta, todos los interesados podían presentarse a la misma, la cual tenía fecha de cierre el 30 de abril de 2012; se estableció como perfil para los concursantes, ser « personas naturales colombianas cuyos proyectos procedan y se ejecuten en los departamentos o distritos con Consejo Departamental o Distrital de Cinematografía o Audiovisuales"; que al tratar de presentarse en el Departamento de Antioquia, se les informó que el consejo de esa región no estaba vigente.
Consideró que la exclusión de la convocatoria es violatoria de sus derechos constitucionales fundamentales, pues la exigencia del Ministerio de Cultura es un obstáculo sin razón, porque acude a formalismos que prevalecen sobre lo sustancial; y que a pesar de que se ha dado a conocer la situación al Ministerio, a la Gobernación de Antioquia, y al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, no han tenido respuesta. 3 Acción de Tutela.
Radicación 9IL 38623 DavidAlonso Cartfona G arcía Vs. Mincultura Pidió que se ordene al MINISTERIO DE CULTURA que en forma inmediata y sin dilación, permita el acceso en igualdad de condiciones, a todas las personas, acceder a las becas objeto de la convocatoria. También pidió como medida provisional, al amparo del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 y dada la proximidad del cierre de la convocatoria, se ordenara a la accionada permitir el acceso a los postulantes, TRAMITE IM PARTIDO Por auto de 19 de abril de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, avocó el conocimiento, ordenó correr traslado a la accionada y negó la medida provisional solicitada.
El Ministerio de Cultura a través de apoderada, hizo un recuento inicial de lo que es el Programa Nacional de Estímulos que busca, mediante la posibilidad de acceso a los recursos públicos, el fortalecimiento de las posibilidades creativas de los colombianos, bajo las modalidades de premios, becas, pasantías y residencias artísticas. A renglón seguido se opuso a las pretensiones del 4 Acción de Tutek.
Radicación N° 38623 David Alonso Cardona García Vs. Mincultura accionante, y frente a los hechos narrados por éste, señaló que hizo parte del Consejo de Cinematografía de Medellín-Antioquia, el cual debió renovarse el 31 de marzo de 2011; que la convocatoria para el 2012 estableció, entre sus bases y requisitos, quiénes podían o no participar, los documentos exigidos, el objeto, criterios de evaluación, derechos y deberes del ganador, y perfil del aspirante; informó también la composición del Consejo Nacional de Cinematografía y agregó que la elección de los representantes de los Consejos Departamentales de la Cinematografía exigía que se encontraran debidamente constituidos y registrados en esa Dirección; definió qué es un Consejo Departamental o Distrital de Cinematografía y, de la convocatoria aquí acusada, que una de las exigencia para participar era que los proyectos debían provenir y ejecutarse en los departamentos o Distritos con consejos departamentales o distritales constituidos y vigentes a la fecha del cierre de la modalidad.
En lo que atañe a esta acción, dijo que la vigencia del Consejo Departamental de Cinematografía de Antioquia no era un requisito nuevo sino, por el contrario, conocido, y que no se han vulnerado los derechos que se reclaman. Acción de Tutela. Radicación ° 38623 David Alonso Cardona García Ns. Mincultura SENTENCIA IMPUGNADA En sentencia de 2 de mayo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, denegó por improcedente el amparo.
Consideró que la actora cuenta con otro medio de defensa judicial para resolver la controversia planteada, concretamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que lo que pretende el actor es modificar los requisitos de acceso a la convocatoria, para lo cual no es éste el medio idóneo. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión. Manifiesta que hace parte de un grupo especial de la población y a todos ellos se les debe dar la oportunidad de acceder al concurso, lo cual se les impide con el obstáculo de la vigencia del Consejo Departamental de Cinematografía de Antioquia, y esa exclusión es objeto del fin constitucional de la cultura y el arte.
En consecuencia, se impone darles la oportunidad y solicita el amparo de sus pretensiones. Acción deTutela. Radicación ALO 38 623 David Alonso Cardona García Ns. Mincultura CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con la Constitución Política y los decretos que reglamentaron el ejercicio de la acción de tutela, ésta procede para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Pretende el accionante que se le amparen los derechos fundamentales que se vieron afectados, al imponerse como condición para acceder al concurso "Becas de Coproducción Regional para la Creación de Cortometrajes de Ficción y Documental", que hace parte de la convocatoria estímulos del año 2011, del Ministerio de Cultura, la procedencia y ejecución de los proyectos, en los departamentos o distritos con Consejos Departamentales o Acción de Tutela.
Radicación ge 38623 David Alonso Cardona García Vs. Mincultura Distritales de Cinematografía y/o Audiovisuales, constituidos y vigentes, que para este caso, el de Antioquia, no reunía esa condición. No obstante lo alegado, considera la sala que el actor, de antemano, conocía las condiciones de la convocatoria a la que pretendía acceder, de modo que no puede pretender que el juez constitucional se arrogue la facultad de desconocerlo, pues ello vulneraría el derecho a la igualdad de los demás participantes.
Por lo demás, destacó el a-quo que el acceso a la convocatoria no es universal, porque esta dirigido a un sector especial de la población como son los departamentos o distritos que cuenten con consejo de cinematografía vigente, y permitirle al actor, acceder sin el lleno de los requisitos si constituye violación del derecho a la igualdad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acción de Tuteía. Radicación No 38 623 David Alonso Cardona García 'Vs. Mincultura
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 deI Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- una vez en firme, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,