, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta N° 21 Radicación N° 38603 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace necesario adoptar los correctivos correspondientes.
ANTECEDENTES fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de En efecto los accionantes pidieron la protección de sus derechos 2 RAD. 38603 justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Para ello señalaron que Ignacio Gómez Rincón, Armando y María Cecilia Gómez Porras, les iniciaron demanda ordinaria laboral; que a su vez, hubo demanda de reconvención y el Juzgaldo 9 Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá el 13 de junio de 2008, condenó a los demandados en reconvención a pagarles: "por concepto de intereses corrientes y moratorios, la cantidad que corresponda al Bancario Corriente determinado por la Superbancaria o la entidad competente en los términos del artículo 884 del Código de Comercio".
Que por el incumplimiento del pago de la condena, promovieron proceso ejecutivo; que el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, libró mandamiento de pago, y modificó la liquidación del crédito presentada y, en su lugar, acogió la realizada por el grupo liquidador de la Rama Judicial, que estimó ajustada al rendimiento corriente y omitió el moratorio; que apelaron dicha determinación, y mediante proveído de 16 de diciembre de 2011, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó tal decisión; que pidieron al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá control de legalidad de la anterior determinación, pero, no la aceptó por considerar que los trámites se realizaron bajo los parámetros legales, y por ello, interpusieron recurso reposición, al que no se accedió, 3 RAD. 38603 indicaron que las actuaciones jurídicas constituyen una "vía de hecho" y por ello imploran el amparo.
Por auto de 13 de abril de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, admitió la acción y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada y a los intervinientes en el proceso del que emergen las inconformidades, para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de petición de amparo. En sentencia de 25 de abril de 2012, negó el amparo solicitado, sin advertir que conoció y emitió pronunciamiento en el proceso cuestionado en sede de tutela, lo que le impedia conocer en primera instancia del trámite constitucional.
En ese orden, conforme el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, "cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado". En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 13 de abril de 2012, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso, por lo que se ordenará que por Secretaría de esta Sala se someta al reparto correspondiente.
RAD. 38603 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 13 de abril de 2012 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- En consecuencia, por secretaría sométase a reparto el presente asunto. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 4