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T-38525(19-06-2012)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 38525 Acta N° 45 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo deI 27 de abril de 2012, proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE PASTO, en el trámite de tutela que le promovió JUAN DAVID CUATAPI FLÓREZ.

ANTECEDENTES Juan David Guatapi Flórez Invocó la protección a los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada. 2 38525 Señaló que obtuvo el título de bachiller industrial en la modalidad del electrónica en el INEM de Pasto; que ingresó al Ejército Nacional el 15 de junio de 2011 a prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular, pese a que era bachiller, por lo que solicitó mediante derecho de petición, actualizar la base de datos de la Dirección Nacional de Reclutamiento, en el sentido que el servicio militar era de 12 meses y no de 24, por cuanto con anterioridad ostentó la condición de bachiller.

Afirmó que en la respuesta a su petición, el Comandante de la entidad accionada, le informó que no era posible acceder a su solicitud, por cuanto de manera libre y espontánea al momento de la incorporación manifestó su deseo de prestar el servicio militar como soldado regular. Adujo que contrario a ello, en ningún momento se le informó sobre la modalidad de su incorporación, solamente se le dijo que era apto para el servicio militar, que una vez se enteró de ese hecho, solicitó el cambio de modalidad.

Indicó que la accionada está vulnerando sus derechos fundamentales al desconocer su calidad de bachiller para la 3 38525 prestación del servicio militar obligatorio, por lo que acude a esta vía judicial para la protección. Solicitó ordenar al accionado realizar las gestiones administrativas tendientes a modificar la modalidad en la que se halla prestando el servicio militar obligatorio el accionante, de soldado regular a bachiller.

TRÁMITE IMPARTIDO La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE PASTO, avocó conocimiento, ordenó comunicar a la accionada para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. La accionada señaló que al momento de la incorporación del accionante, se le practicaron los exámenes médicos pertinentes, y manifestó su deseo de ser incorporado como soldado regular, ante notario público, por lo que así se incorporó, y que falta a la verdad cuando afirma que no fue enterado, lo que tiene implicaciones penales, por lo que solicita sea denegada la acción. 4 38525 SENTENCIA IMPUGNADA En providencia del 27 de abril de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto concedió el amparo solicitado y ordenó a la accionada: " proceda a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado el joven JUAN DAVID CUATAPI FLÓREZ al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, así como su desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio como soldado bachiller y la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes".

Para ello tuvo en cuenta que el accionante demostró su calidad de bachiller, fue citado por cuenta del colegio en el que estudiaba y aplazado por ser menor de edad, y posteriormente incorporado como soldado regular, como producto de un reclutamiento forzado; que a pesar de haber firmado acta de compromiso de prestación del servicio militar como soldado regular, mediante derecho de petición reclamó tener en cuenta que su servicio era por 12 meses, pero le fue negado; que habiendo acreditado la condición de bachiller, la autoridad militar debió enlistarlo en esa modalidad y se apoyó en jurisprudencia sobre el procedimiento que deben observar las autoridades militares en estos 5 38525 casos.

Resaltó que el Ejercito Nacional no puede desconocer la real situación del incorporado. IMPUGNACIÓN La accionada impugnó la decisión; con los mismos argumentos que expuso al contestar la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 6 38525 El debate en el presente asunto consiste en establecer si pese a que al momento de la incorporación del accionante y suscribió documento ante notario de no tener problemas familiares o judiciales para ingresar como soldado regular y acta en la que expresó su intención de vincularse en tal condición, puede ahora modificar esa decisión para acceder al servicio como soldado bachiller.

Teniendo en cuenta que por parte de esta Sala de Casación ya existe un pronunciamiento reiterado sobre el tema de las modalidades de incorporación de los soldados bachilleres, regulares y campesinos, deberá estarse a lo resuelto entre otras en las sentencias 26781 de 19 de enero de 2010, 33191 de 6 de julio de 2011 y 34829 de 13 de octubre de 2011 que reiteraron lo siguiente: "Hecha esa aclaración, se tiene que con independencia de que el Ejército Nacional hubiese o no conocido la calidad de bachiller del joven Jesús Arbey Moreno Mora al momento en el que fue efectivamente incorporado al servicio militar obligatorio, lo cierto es que, demostrada tal calidad, se obstina sin razones valederas en retener en la prestación del servicio a un soldado que cumplió con el tiempo que señala la ley para los soldados bachilleres que es, sin duda, su caso y no que es soldado regular como el accionado lo pretende hacer valer.

"Por otra parte, se tiene que el argumento esgrimido por la institución castrense accionada de que el joven fue negligente al no haber indicado oportunamente que era bachiller, no tiene la entidad 7 38525 suficiente para apoyar la negativa a darlo de baja, pues lo cierto es que no puede pretender que por una mera inconsistencia se prolongue en el tiempo una obligación con la que cumplió cabalmente el joven." En mérito de lo expuesto se impone confirmar la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.