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T-3819 (12-08-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.94 Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997). VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el interno PEDRO JULIO PRADO SALAZAR, contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín calendada el 16 de julio del año en curso, por medio de la cual le fue negada la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Once Penal del Circuito de esa misma ciudad y una Sala de decisión Penal de igual Corporación, en amparo del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En intrincado escrito, PEDRO JULIO PRADO SALAZAR solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por el Juzgado Once Penal del Circuito y una Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la actuación que trajo como consecuencia el proferimiento de sentencia condenatoria en su contra por los delitos de hurto calificado y falsedad en documento privado.

Cuestiona el referido fallo por las siguientes razones: no fueron respetadas las formas propias del juicio, se incurrió en evidentes errores de hecho, hubo una errónea valoración de las pruebas, no fueron decretados dictámenes periciales que demostraban su inocencia, nunca se determinó cuál era el objeto del delito de hurto. Finalmente, solicita se declare su inocencia, o por lo menos, le sea rebajada la pena irrogada en la sentencia. EL FALLO DEL TRIBUNAL: Para el Tribunal, es evidente que el escrito de tutela corresponde a un alegato que debió presentar el interno PRADO SALAZAR dentro del proceso penal que fue adelantado en su contra, pues contiene apreciaciones y peticiones respecto de las cuales solamente el juez de conocimiento puede darle respuesta y en modo alguno pretender cualquier decisión a través de la acción constitucional, máxime cuando hasta ahora se está surtiendo el trámite de notificaciones del fallo y contra él sería viable el recurso extraordinario de casación, niega pues, la tutela en la medida en que ella no puede tomarse como un mecanismo alternativo, paralelo o completario de ninguna de las "esferas de la jurisdicción ordinaria".

LA IMPUGNACION: Afirma el apelante que dentro del proceso penal que fue condenado emerge con absoluta claridad la duda que debería favorecerlo, como también que existe una innegable violación por vía directa e indirecta de los arts. 254 y 294 del C. de P.P.. Critica el referido fallo, por cuanto el mismo se edificó con base en "puro subjetivismo" y no se investigaron los "hechos verdaderos".

Solicita le sea concedida la libertad y se declara dispuesto a cumplir con las obligaciones que le sean impuestas. CONSIDERACIONES: 1. Imperioso resulta para la Corte una vez mas insistir en que la acción constitucional de protección de derechos no procede contra decisiones judiciales, pues esta ha sido la posición de la Sala desde la creación misma de la tutela y su posterior reglamentación y que hoy por hoy tiene fuerza vinculante para todos, a partir de la decisión por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles las normas del Decreto 2591 de 1.991 que expresamente regulaban dicha posibilidad. 2.

Se reitera, entonces, que la acción de amparo constitucional no puede servir de mecanismo alternativo para discutir las decisiones dentro de un proceso en curso, o ya fenecido, o para cuestionar su legalidad, como que ello comportaría una inaceptable e indebida injerencia en la labor que corresponde al juez natural y atentaría contra el principio de independencia y autonomía del poder judicial, el cual representa una expresión del Estado de Derecho como manifestación ideológica en nuestra Carta Política. 3.

De ahí que, dirigida como está la acción de tutela contra las sentencias proferidas por el Juzgado Once Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Medellín, que condenaron a PRADO SALAZAR a la pena principal de 40 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de hurto calificado y falsedad en documento privado y siendo por ende improcedente de acuerdo con lo señalada, la decisión recurrida debe ser confirmada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1o. Confirmar la sentencia recurrida. 2o. En firme esta decisión remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3o. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Tutela 3819 A./Pedro Julio Prado Salazar. � Tutela 3819 A./Pedro Julio Prado Salazar. �página \* arábico�1�