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T-3806 (05-08-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.92 Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997). VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el accionante JOSE NORBEY HURTADO PAVA contra la decisión del Tribunal Superior de esta capital fechada el 2 de julio del año en curso, por medio de la cual rechazó, por carecer de legitimidad, la tutela que impetrara contra la Alcaldía Local 14 de los Mártires, en amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, subsistencia, vida, bienestar de la familia y petición.

ANTECEDENTES

1. JOSE NORBEY HURTADO PAVA, quien es propietario de la caseta de venta de mercancías ubicada frente al número 20-02 de la calle 13, por vía de tutela solicita la protección de los derechos fundamentales en cita, como quiera que mediante la Resolución No. 037/996 la Alcaldía Menor de los Mártires ordenó la restitución del espacio público y en consecuencia su desalojo.

Explica el actor que es padre de familia y responde por varias personas teniendo como único medio de subsistencia el producido que le dejan las ventas en dicho local, sin que la referida autoridad haya dispuesto medida alguna para efectos de su reubicación. 2. El Tribunal Superior de esta capital rechazó la acción de tutela con el argumento de que HURTADO PAVA carece de legitimidad, habida cuenta de que el permiso de venta estacionaria que la Secretaría de Gobierno Distrital otorgó el 21 de julio de 1.986 y por un año, lo fue a nombre de quien para entonces era su esposa, la señora María Segunda Rengifo Gómez, sin que en el presente caso exista poder otorgado por ella para su interposición y sin que tampoco pueda aducirse que actúa como agente oficioso, toda vez que esta circunstancia no fue expresada por el actor en el escrito correspondiente. 3.

Contra esta decisión apeló HURTADO PAVA explicando que lleva varios años laborando en la caseta de la cual lo pretenden desalojar y que si bien se separó de su esposa hace ocho meses, él ha estado a cargo de 6 personas y entre ellas 4 menores de edad por quienes responde con las ventas que realiza en la referido lugar estacionario. Reproduce los arts. 13, 25, 45 y 55 de la Carta Política en donde afirma se consagran los derechos que estima vulnerandos, aclarando, finalmente, que no cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual se ordenó su desalojo, sino el hecho de que no se hubiera tomado decisión alguna para disponer un nuevo lugar donde ejercer su actividad comercial.

CONSIDERACIONES: 1. Reiteradamente ha precisado la Sala que el mecanismo de impugnación previsto en el art. 31 del Decreto 2591 de 1.991, solamente procede cuando el juez de primera instancia ha proferido un fallo de fondo, es decir, cuando ha dilucidado el problema de vulneración de derechos constitucionales fundamentales planteado, mas no así en aquellas hipótesis en que la acción de tutela es rechazada por ausencia de legitimidad en quien solicita el amparo, entre otros casos, toda vez que en estos eventos al no estarse evidentemente frente a una sentencia susceptible de la alzada, a la Sala no le queda alternativa distinta que abstenerse de resolver el recurso. 2.

Esta es precisamente la situación que se presenta en el caso sub judice, como quiera que el Tribunal a quo decidió rechazar la acción de tutela promovida por HURTADO PAVA estimando que "carece de legitimación para acudir a la jurisdicción en procura de defender derechos ajenos", habida cuenta de que la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Gobierno Distrital en el año de 1.986, fue a nombre de la señora Maria Segunda Rengifo Gómez, lo cual implica que correspondía a ella la invocación del amparo, pues el aaccionante no obra a su nombre, ni aquella ha otorgado poder para ser representada. 3.

En consecuencia, no siendo procedente la impugnación intentada, la misma no debió concederse, resultando forzoso para la Sala abstenerse de resolverla. Finalmente y como quiera que por la naturaleza de esta determinación no implica un pronunciamiento de fondo, el proceso no será enviado a la Corte Constitucional sino devuelto al Tribunal de origen.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1o. ABSTENERSE de resolver la impugnación interpuesta por JOSE NORBEY HURTADO PAVA. 2o. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Tutela 3806 A./ José Norbey Hurtado. � Tutela 3806 A./ José Norbey Hurtado. �página \* arábico�1�