Micelio
T-3774 (08-04-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela No. 3774 Acta No. 13 Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ ABELARDO LONDOÑO MONSALVE, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 29 de enero de 1999.

ANTECEDENTES 1º.- JOSÉ ABELARDO LONDOÑO MONSALVE, actuando en nombre propio instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL CUARTA BRIGADA-, por considerar que se violaron los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y a la familia. Como objetivos concretos de la presente acción aspira se ordene al Ministerio de Defensa -Cuarta Brigada- pague de inmediato los salarios y prestaciones sociales adeudados.

Relata el accionante que estuvo al servicio del Ejército Nacional en la Cuarta Brigada del 28 de febrero de 1991 al 20 de enero de 1995, cuando se le comunicó la baja del servicio sin explicación alguna; que en ese momento tenía un salario básico mensual de $288.282.oo, que por intermedio de apoderado ha reclamado los sueldos y prestaciones adeudados con resultados negativos hasta la fecha, lo cual le ha ocasionado problemas de índole familiar y económico. 2º.- El Tribunal Superior de Medellín, resolvió denegar la tutela luego de transcribir varios apartes de pronunciamientos de la Corte Constitucional, donde se precisa que para la viabilidad de la tutela debe estarse frente a vulneración de derecho fundamental, que no exista otro medio de defensa judicial y que se esté en presencia de un perjuicio irremediable; razones por las cuales al versar la presente acción sobre reconocimientos de salarios y prestaciones no es viable. 3º.- En escrito presentado el 3 de febrero del año en curso impugnó el accionante la decisión por cuanto en su criterio la información dada por el Ministerio de Defensa no corresponde a la realidad, porque se acredita el pago del sueldo de diciembre de 1994 y el reclamado es el de enero de 1995 y se hace alusión a pago de una bonificación cuando lo solicitado son las prestaciones sociales y termina reiterando las dificultades económicas que le ha originado la falta de pago de los conceptos reclamados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según se desprende del escrito de la acción de tutela como de la sustentación de la impugnación, lo que en el fondo pretende el actor es el reconocimiento y pago de unos salarios y prestaciones sociales por parte del Ministerio de Defensa, aduciendo en tal proceder violación a los derechos de la vida, integridad personal y a la familia.

Según se desprende de los diferentes documentos que obran en el expediente, y en especial de las certificaciones de folios 17, 21 y anexos, el actor estuvo vinculado laboralmente al Ministerio de Defensa, habiéndosele efectuado pagos por intermedio de CONAVI. El dilucidar si corresponden a lo realmente debido o nó, compete a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y por lo tanto la acción de tutela se vuelve improcedente al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del decreto 2591 de 1991.

Advierte la Sala que la acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, y la presente acción, va dirigida a proteger derechos particulares de contenido netamente económico y concretos consagrados en la legislación laboral para los militares. Como quiera que no se han agotado las vías jurisdiccionales contenciosas existentes para tales eventos, se impone la aplicación del precepto atrás citado, que dispone la improcedencia de la acción de tutela cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial.

Las razones consignadas estima la Corte son suficientes para imponer la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.- CONFIRMAR la sentencia dictada el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2º.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3º.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO Francisco Escobar Henríquez Rafael Méndez Arango Germán G. Valdés Sánchez JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Tutela: Rad. 3774