Micelio
T-37527 (26-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2002Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 37527 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 37527 Acta No. 22 Bogotá D. C., Veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, contra el fallo del 24 de enero de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el trámite de la tutela que le adelanta LUCELLY CALDERÓN MAHECHA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.

Ciertamente, del escrito de tutela y de los demás documentos allegados al informativo se advierte que a pesar de que la protección constitucional se dirigió contra el respectivo Departamento, corresponde a la Unidad para la Protección y Reparación Integral a las Víctimas, vinculada al presente trámite, enfrentar el reclamo constitucional formulado, toda vez que de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 del 2011, se le asignó, entre otras funciones, la competencia para conocer las solicitudes de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas a partir del 1° de enero de 2012, tal como se precisó en el Decreto 4155 del mismo año. Además, se hace necesario indicar, que la Unidad es una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, ya que cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, por lo que, en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2002, la competencia para conocer en primera instancia, recae sobre “ los jueces del circuito o con categorías de tales ”, y la impugnación, si la hubiere, debe ser resuelta por su superior funcional.

En las anteriores condiciones, tal como lo expuso esta Sala en un caso similar, sentencia 37371 del 27 de marzo de 2012, se pone en evidencia la falta de competencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio para proferir, dentro del presente asunto, fallo de primera instancia, y de esta Sala de la Corte para conocer de la impugnación, por lo que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 12 de enero de 2012,, inclusive (fl. 5 Cuaderno principal), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el expediente, con observancia de las reglas de reparto correspondientes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto de 12 de enero de 2012, inclusive, en consecuencia, la secretaría de esta Sala remitirá con prontitud el expediente a los Jueces de Circuito de Villavicencio (Reparto) para los fines legales.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO UIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 3