Vistos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 85 Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) VISTOS Resuelve la Corte la impugnación propuesta contra la sentencia del 17 de junio del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín denegó la tutela incoada por el ciudadano REINALDO FERRER MOSQUERA contra la Jefe de Asignaciones de la Fiscalía Seccional de esa ciudad, por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION La Fiscalía 13 Seccional Delegada de Puerto Carreño (Vichada), inició investigación penal contra el accionante FERRER MOSQUERA por el delito de Falsedad en Documento Público, motivo por el cual comisionó a una Fiscalía Delegada de la ciudad de Medellín a efectos de que lo escuchara en diligencia de indagatoria y le notificara el auto por medio del cual se le negaba el cambio de radicación del proceso, que él mismo había solicitado.
Más adelante, el Director Seccional de Fiscalías de Medellín dispuso el cambio de radicación de la diligencias a esa ciudad y una vez efectuado el reparto, la Fiscalía 38 Seccional de la Unidad Tercera de Patrimonio dispuso la preclusión de la investigación, en providencia del nueve (9) de mayo del año en curso. Como quiera que en la Oficina de Asignaciones de esa Seccional quedan los registros de las comisiones y de la asignación del expediente, una vez ejecutoriada la resolución de preclusión, el actor solicitó al Fiscal 38 verificara si las radicaciones que le aparecían en pantalla hacían parte de la investigación en su contra adelantada y en caso afirmativo ordenara a esa dependencia su cancelación. No obstante que el funcionario judicial así lo ordenó mediante la respectiva resolución con el envío del correspondiente oficio, la Jefe de la oficina accionada no ha dado cumplimiento y tampoco se ha pronunciado al respecto.
Por tal razón el tutelante dirigió escrito a la citada funcionaria, Dra Martha Gladys Rueda Madrid a efectos de que le certificara las constancias que le figuraban, obteniendo como respuestas que en su contra cursaban tres investigaciones por el delito de Falsedad, lo que le hace suponer que se omitió la orden dada por el Fiscal Seccional.
Por lo anterior consideró que la Jefe de la Oficina de Asignaciones le está vulnerando el derecho al “Habeas Data” al no cancelar las sindicaciones que ha venido relacionando, por cuanto quedó ejecutoriada la resolución interlocutoria que declaró extinguida la acción penal que dio origen al registro de las mismas en las pantallas. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Medellín indicó inicialmente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del C de P. Penal, sólo las sentencias condenatorias constituyen antecedentes judiciales.
Por lo tanto los registros que se lleven en cualquier oficina judicial para efectos estadísticos no constituyen antecedentes penales, como equivocadamente lo manifiesta el actor. Para ello se respalda en la respuesta aportada por la misma Jefe de Asignaciones, Dra Martha Gladys Rueda Madrid cuando adujo: ‘Pretender que se borre la información que se lleva en al sistema de esta dependencia, sería como solicitarle a un Juez o Fiscal que se destruya (sic) los archivos manuales que se llevan en sus despachos”.
En este caso, agregó el a quo, lo cierto es que la investigación de FERRER MOSQUERA culminó con una decisión favorable y así aparece registrada y no se ve de dónde saca el accionante que en su contra aparecen varios procesos por el solo hecho de que sobre el único tramitado en su contra se hicieron los registros correspondientes a su historial.
Por lo anterior consideró el Tribunal que no se habían vulnerado los derechos invocados, al tiempo que calificó de desatinada la pretensión del actor orientada a que se compulsaran copias contra la Jefe de la citada oficina.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION Para el impugnante resulta incomprensible por qué si su caso fue decidido con resolución preclusiva y adquirió fuerza de cosa juzgada deba permanecer en el registro público que se lleva en la oficina de asignaciones que dirige la accionada y en el registro histórico del Despacho que adelantó la investigación. Además, en ningún momento utilizó en su escrito de tutela el término ANTECEDENTES sino el de SINDICACIONES que al tenor del artículo 15 de la Carta Política, no debe seguir figurando en esa lista negra; el no reconocerle sus derechos le impondría la obligación de tener que vivir con la copia de la resolución “debajo del brazo” para demostrar a quien se lo exija que no sigue teniendo la calidad de sindicado del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público.
A su modo de ver, la historia del proceso se debe llevar únicamente en la oficina del funcionario de conocimiento en los libros radicadores que además ya tienen la anotación correspondiente a la decisión de preclusión y exigir que se cancelen en la oficina de asignaciones, que en nada destruye el registro histórico, pues el expediente permanecerá por lo menos veinte años en el archivo definitivo de la Fiscalía. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estima la Sala que al impugnante REINALDO FERRER MOSQUERA no se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, por el hecho de que la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín mantenga el registro de las diferentes actuaciones que se originaron con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra.
Para ello, basta con remitirnos a la información suministrada por la jefe de esa oficina, Dra. Martha Gladys Rueda Madrid quien sobre el punto explicó: “la información que se lleva en nuestro sistema corresponde a registros históricos que se manejan en calidad de archivos y en ningún momento pueden utilizarse como antecedentes. Dichos registros son necesarios para efectos estadísticos, de archivo y búsqueda de información y sirven para informar a los diferentes despachos judiciales y personas particulares a dónde fue asignada determinada investigación o en qué Fiscalía se adelanta”..
De lo anterior surge claro que la función que cumple esa oficina de asignaciones es la de llevar el récord cronológico de las distintas actuaciones judiciales, a efectos de darle mayor agilidad a las informaciones que en tal sentido sean requeridas por los diferentes despachos judiciales e incluso por los particulares. Por lo tanto, no se trata de “sindicaciones” como lo afirma el quejoso porque muy claro lo expresó la Doctora Rueda Madrid, son registros que tienen fines netamente estadísticos y de almacenamiento y suministro de información. De otra parte, el buen nombre y la honra se entienden vulnerados cuando se divulgan informaciones que deformen el concepto que las demás personas tienen sobre el individuo en detrimento del prestigio y la confianza de los que disfruta en su entorno social.
No son estos presupuestos que se presentan en el caso que nos ocupa, como tampoco se observa que la Oficina en cuestión esté proporcionando informaciones en forma indebida o abusiva. El desconocimiento de tales derechos no se puede predicar del registro ordenado y seguro de la información que es motivo de queja porque si así fuera no podría hacerse respecto de ningún tipo de actuación judicial, independientemente de que la decisión sea favorable o desfavorable.
Además, la acción de tutela no puede modificar o suprimir procedimientos que los funcionarios deban cumplir en virtud de la ley o los reglamentos, máxime cuando, en esencia, su finalidad no resulta desconocedora de los derechos fundamentales. En las anteriores circunstancias, no hay lugar a conceder el amparo solicitado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 17 de junio del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín denegó la tutela promovida por el ciudadano REINALDO FERRER MOSQUERA.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y Cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Tutela 3737 Reinaldo Ferrer Mosquera �PÁGINA � �PÁGINA �8� Tutela 3737 Reinaldo Ferrer Mosquera