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T-3732 (15-07-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 81 Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la impugnación presentada por el accionante JHON GERMAN CASTRO PEREZ en contra del fallo proferido el 29 de mayo de 1997 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., por medio del cual negó la acción de tutela que en protección del derecho fundamental al debido proceso invocó el actor contra la Fiscalía 31 Delegada de la Unidad 3ª Grupo de Vida de esta ciudad, que se lo habría violado dentro de la tramitación de un proceso penal por tentativa de homicidio agravado, tentativa de hurto y porte ilegal de armas al que se encuentra vinculado como presunto responsable de tales conductas.

FUNDAMENTO DE LA ACCION El señor JHON GERMAN CASTRO PEREZ, detenido en la cárcel nacional modelo de esta ciudad por cuenta de la Fiscalía 31 delegada de la Unidad 3ª de Vida de esta ciudad, presenta acción de tutela en contra de tal funcionario judicial por la presunta violacion al derecho fundamental al debido proceso, según lo señala en el capítulo del escrito que titula “Derecho”.

Fundamenta la vulneración de sus derechos constitucionales en la negativa de la Fiscalía 31 Delegada a concederle el beneficio de la libertad provisional, a pesar de la demostración objetiva del vencimiento del término de 120 días sin que se hubiera calificado el mérito sumarial. Indica que el plazo finiquitó el 18 de abril de 1997, y que la resolución de acusación sólo se produjo el 21 de abril siguiente.

Critica a la Fiscalía por haberle atribuido a razones suyas el incumplimiento de los términos procesales y se queja de que una acción de habeas corpus le fue negada sin hacer ningún análisis sobre el verdadero tema jurídico que es el vencimiento de los términos. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., negó la protección del derecho fundamental al debido proceso en fallo del 29 de mayo de 1997.

El Tribunal señaló la existencia de otros medios de defensa judicial del debido proceso al interior de la actuación penal que actualmente se le adelanta al actor en el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad, señalando al efecto la solicitud de pruebas y las peticiones de nulidad que se pueden proponer dentro del traslado para la preparación de la audiencia pública.

Igualmente critica la actuación de la defensa del procesado que suponiendo la “injuridicidad” de la decisión que negó la libertad provisional, no interpuso en su contra ninguno de los recursos que la ley le permitía. LA IMPUGNACION El fallo fue apelado por el accionante JHON GERMAN CASTRO PEREZ quien opta por repetir los fundamentos de la presentación de la acción, como sustento de la apelación. Adicionalmente afirma que la acción de tutela que presenta es una actuación autónoma que sólo pretende la protección de su derecho fundamental, no la resolución del proceso penal que enfrenta.

De otra parte insiste en que la Fiscalía produjo la resolución de acusación solo para impedir la libertad a que tenía derecho y por eso en la misma, que califica de apasionada, no se le reconoció ningún indicio a su favor, ni se tuvo en cuenta lo favorable al procesado, por lo que la califica de vía de hecho. Concluye solicitando entonces que se decrete la nulidad de la resolución de acusación y se le conceda la libertad a que cree tener derecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La acción de tutela está consagrada en la Constitución Política de Colombia para la protección de los derechos fundamentales que han sido objeto de violación, o están en vía de serlo por una autoridad pública o por un particular, respecto del cual debe demostrarse alguna de las circunstancias de procedibilidad del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.

Sin embargo y no obstante la procedencia de tal instrumento constitucional para la protección del extenso catálogo de derechos que la propia Carta consagra, en tratándose del derecho fundamental a la libertad personal, su aptitud resulta ineficaz para la protección de tan valioso elemento de la condición humana. En efecto, la eficacia de la acción de tutela resulta ampliamente superada por la acción pública de habeas corpus, conclusión a la que se llega simplemente con contrastar los términos de aquella con los de ésta, notoriamente mayores los de la tutela, 10 días para el fallo de primera instancia; que los del habeas corpus, 36 horas, sin que pueda pasarse por alto que los dos instrumentos de protección tienen origen en la Constitución Política. 2.- En el caso concreto que propone el señor CASTRO PEREZ como acción de tutela, a pesar de que él mismo especifica el debido proceso como el derecho fundamental violado, conclusión a la que igualmente llega el Tribunal a quo, es claro que lo que busca es protección a la libertad personal que considera violada por exceso en el plazo de su detención legal.

El accionante en tutela alega la superación del plazo de 120 días sin que la Fiscalía 31 Delegada de la Unidad 3ª de Vida de esta ciudad hubiera calificado el mérito sumarial, haciéndolo dos días hábiles después de tal vencimiento. La anterior fundamentación fáctica solo conduce a señalar la libertad personal como el derecho fundamental presuntamente violado y no el debido proceso, pues la detención del encartado no es requisito procesal para el proferimiento de la resolución de acusación. Así las cosas, si en la afectación del derecho fundamental a la libertad personal es donde se concreta la presunta actuación irregular de la autoridad pública Fiscalía 31 Delegada de la Unidad 3ª de Vida de esta ciudad, es a través de la acción pública de habeas corpus como debe procurarse la reparación del agravio, como efectivamente ya lo hizo el aquí actor ante el Juzgado 62 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C., y no por medio de la acción de tutela, por lo que el fallo de primera instancia será confirmado por estas precisas razones.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR, la sentencia de tutela del 29 de mayo de 1997 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., por las razones anotadas en la parte motiva. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No.3732 Acción de Tutela Jhon Germán Castro Pérez �PÁGINA � �PÁGINA �6� Radicación No.3732 Acción de Tutela Jhon Germán Castro Pérez