CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 37189 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrados Ponentes: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 37189 Acta Nº 10 Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).- Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
ANTECEDENTES Por auto de 27 de enero de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA admitió la demanda y ordenó dar traslado a la accionada para el ejercicio de su derecho de defensa y vinculó a las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración del Valle del Cauca y Risaralda, al Consejo Superior de la Judicatura y al doctor Germán Echeverri, frente a quien pretende el actor realizar un parámetro de comparación; el 10 de febrero de 2012 profirió fallo en el que denegó por improcedente la acción constitucional.
No obstante, no se percató de su falta de competencia para decidir la queja constitucional. En efecto si bien esta acción se dirige contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, también lo es que por decisión del Juez de Tutela, se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura. Conforme lo expuesto, es claro que el inciso 2º del numeral 2º del Decreto 1382 de 2000 previó la competencia para conocer de acciones de tutela en los siguientes términos “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto”.
En estas condiciones, surge diáfano que el Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante, y por supuesto, esta Sala de la Corte tampoco lo es para decidir la impugnación. En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 27 de enero de 2012, inclusive y, en su lugar, se remitirán las diligencias al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 27 de enero de 2012 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA. SEGUNDO.- Remitir las diligencias al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de conformidad con lo dispuesto en la presente providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4