CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 78 Santafé de Bogotá D.C., ocho de julio de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Decide la Corte la impugnación presentada por el ciudadano LUCAS ALZATE ISAZA, contra el fallo de tutela proferido el pasado 6 de junio del año en curso por el Tribunal Superior de Medellín, que le negó el amparo a los derechos al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por la Dra. Lucellly Gallego Correa, Juez Penal Municipal del municipio de Copacabana (Ant.).
LA ACCION: Sustenta el accionante la vulneración a los derechos cuyo amparo reclama, en el proceso que por la conducta contravencional de estafa, adelanta en su contra la Juez Penal Municipal de Copacabana (Ant.), con base en la denuncia penal formulada por la señora Esneda Serna Tobón, quien lo contrató para que elaborara un escrito de tutela a favor Jhon Mario Serna, hermano de su denunciante, cancelándole por ello la suma de $50.000,oo que después hubo de devolverle porque aquél se negó a firmarla.
En cuanto al proceso penal, precisa el accionante que fue llamado a rendir versión libre, diligencia que, en su criterio, se llevó a cabo en detrimento de sus garantías constitucionales, pues fue coaccionado por la funcionaria accionada para responder lo que no quería, y además, no aceptó como válidos los recibos que sobre la devolución del dinero le había entregado la propia señora Serna y tampoco que él no pueda elaborar un escrito de tutela “dizque porque se requiere ser abogado titulado y porque me ha manifestado que jamás puedo volver a hacerlo con lo cual está violando mi derecho al trabajo…”.
Igualmente, aduce que para dicha diligencia no se le permitió designar un abogado de su confianza, sino que se le impuso la asistencia de un abogado de Medellín al que no conoce, ni mucho menos se le puso en conocimiento los beneficios de ley y tampoco se le permitió leer el contenido de la versión rendida “porque ya eran las doce del día”, así como que, se ha negado a remitir las diligencias a la Fiscalía regional de Medellín, haciendo caso omiso de sus manifestaciones sobre el hecho de estar siendo extorsionado por su denunciante y su hermano y, en general, agrega, le ha violado todas sus garantías constitucionales.
Solicita en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado y que se le ordene a la Juez remitir el proceso a otro despacho para que siga conociendo del mismo. EL FALLO: Por considerar que el accionante cuenta al interior del proceso contravencional que se adelanta en su contra, con los mecanismos de defensa legalmentes establecidos, así como que tampoco se observa en la actuación de la funcionaria accionada prohibición alguna para elaborar memoriales, el Tribunal denegó el amparo solicitado, pues “ no hay nada para tutelar en favor del accionante” en este asunto.
LA IMPUGNACION: Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó insistiendo en la vulneración al trabajo, pues precisamente de esa “perla” la funcionaria no dejó constancia en la diligencia de versión que le fue recepcionada, y además, que la vulneración al debido proceso permanece, pues no fue citado sino emplazado para concurrir a dicha diligencia. CONSIDERACIONES: 1º.
Comparte la Corte en su integridad las razones expuestas por el Tribunal Superior de Medellín para denegar el amparo solicitado, pues es evidente que no se advierte la vulneración denunciada, ya que en lo que siendo la tutela un mecanismo constitucional de protección de derechos fundamentales, que además es de carácter residual, no puede utilizarse como una instancia paralela a aquellas a las que la ley previamente ha asignado el conocimiento de determinados asuntos, pues de lo contrario se desnaturalizaría el concepto y alcances que la propia constitución y la ley le han otorgado al juez natural. 2º.
Además, siendo que el proceso contravencional se encuentra en etapa previa, es allí en donde el imputado, aquí accionante debe debatir las irregularidades que considere se presentan en detrimento suyo, así como para presentar las explicaciones y pruebas que considere necesarias para la defensa de sus intereses, designando para ello un defensor de su confianza si es que no le satisface la actuación de quien lo asiste oficiosamente. 3º.
Ahora, en cuanto a la supuesta vulneración al trabajo, bien lo afirmó el Tribunal, no existe ninguna prueba en dicho expediente que demuestre su afirmación, siendo por ende intrascedente dicha inconformidad. Así las cosas, impera la confirmación del fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. Confirmar el fallo impugnado. 2º. En firme esta decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3º. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Tutela. 3711 A/ Lucas Alzate Isaza �PÁGINA � �PÁGINA �6� Tutela. 3711 A/ Lucas Alzate Isaza