CORTE SPREMA DE JUSTICIA CORTE SPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela. Expediente No. 3709 Acta No. 11 Santafé de Bogotá. D. C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte la impugnación formulada por GONZALO ARCADIO BERNAL NIÑO, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 3 de febrero de 1999.
I.- ANTECEDENTES 1.- El señor GONZALO ARCADIO BERNAL NIÑO instauró acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por considerar que se le han violado sus derechos fundamentales de petición, a la salud y a la seguridad social, con el fin de que se le ordene “la expedición de la autorización para la practica de los exámenes y valoraciones médicas especializadas ordenadas por lo médicos del Seguro o adscritos al Seguro.” Afirma en síntesis el accionante que es afiliado cotizante del Instituto de seguros Sociales aproximadamente desde el año de 1991; que como consecuencia de unos chequeos médicos se le ordenaron la práctica de varios exámenes, los cuales a pesar de todas sus gestiones y de haber transcurridos varios meses, no se los han podido realizar pues el Seguro Social no ha expedido las correspondientes autorizaciones; que ha cumplido con todos los tramites pertinentes tanto ante el Seguro como en las respectivas IPS, sin resultado alguno, ante la falta de las planillas del ISS; que presentó una acción de tutela para obtener dichas autorizaciones, la cual le fue fallada en sentido negativo por existir otros medios de defensa judicial, y no impugnó esa decisión; que de acuerdo con lo ordenado por el fallo de tutela, el día 27 de septiembre de 1998, le solicitó al Seguro Social la autorización para la practica de los exámenes y procedimientos ordenados por el mismo instituto, y a pesar de haber transcurrido más de un mes, no ha obtenido respuesta alguna, con lo cual se le ha violado su derecho fundamental de petición y de contera sus derechos a la salud y a la vida; que aun cuando no esta en inminente peligro de muerte, la demora excesiva en su tratamiento le puede ocasionar un deterioro grave en su salud, en especial por tratarse de una persona de 72 años de edad; que todo lo anterior viola su derecho a la seguridad social. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, resolvió tutelar únicamente el derecho de petición, y le ordenó al ISS dar respuesta a la solicitud formulada por el tutelante dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia; los demás derechos invocados los consideró improcedentes 3.- La anterior decisión fue impugnada por el accionante, quien consideró que se le han debido amparar sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, pues se trata de una persona de la tercera edad, y el amparo al derecho de petición no le resuelve el problema de la no prestación de los servicios requeridos; que la Constitución consagra la prevalencia del derecho sustancial; que si no se le otorga la tutela, carece de cualquier otro medio para reclamar sus derechos a la salud y a la seguridad social; que un proceso judicial sería demorado y que su edad y su estado de salud no le permiten esperar tanto tiempo; que no se debe esperar que sus dolencias revistan el carácter de graves e irreversibles para que se le amparen sus derechos a la seguridad social y a la salud.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero resaltar que según la copia de la providencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el día 19 de noviembre de 1998, y aportada al proceso por el mismo accionante, los derechos invocados en esa ocasión fueron los de la igualdad, salud y seguridad social; y frente a los hechos aducidos consideró el Juzgado que los derechos a la salud y a la seguridad social solo adquieren el carácter de fundamentales cuando se encuentra en peligro el derecho a la vida, y como ello no ocurre en el caso en estudio, resolvió no tutelarlos por considerarlos improcedentes, y por existir otros medios de defensa.
Manifiesta el mismo tutelante que en cumplimiento del fallo anterior, recurrió al ISS para que se le expidieran las respectivas autorizaciones, pero a pesar de haber transcurrido más de un mes, el instituto no le ha contestado, luego el derecho que podría estar vulnerado sería el de petición, como acertadamente lo considero el tribunal. Pues si se incluyen nuevamente los derechos a la salud y a la seguridad social como vulnerados, podría configurarse una acción temeraria, es decir,cuando sin razón suficientemente justificada, se presenta la misma acción ante varios jueces o tribunales, lo cual impone su decisión en forma desfavorable.
Por las consideraciones anteriores la Sala limita su estudio al derecho de petición, el cual fue tutelado por el Tribunal en providencia que no fue impugnada por el ISS, y además dicho instituto ya expidió las respectivas autorizaciones (Folio 40), con lo cual la situación de hecho que generaba la violación del derecho de petición ha sido superada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 3 de febrero de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la acción de tutela promovida por GONZALO ARCADIO BERNAL NIÑO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Rafael Méndez Arango Jorge Iván Palacio Palacio Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Ramón Zúñiga Valverde LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación: Rad. 3709