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T-37064 (27-05-08) Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 37064 PABLO IDULFO MENDOZA MARTÍNEZ 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 37064 PABLO IDULFO MENDOZA MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado en Acta No. 132 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS Decide la Corte lo concerniente a la competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano PABLO IDULFO MENDOZA MARTÍNEZ, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Yopal, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por dichas autoridades en el asunto penal que se adelantó en su contra.

ANTECEDENTES

1. PABLO IDULFO MENDOZA MARTÍNEZ, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso. El fundamento los constituye el considerar que en la sentencia que se puso fin a la instancia se incurrió en vía de hecho, toda vez que la autoridad accionada actuando en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad omitió valorar las pruebas determinantes, condenándolo injustamente.

Afirma que, de las respuestas dadas al interrogatorio al que fueron sometidos los reinsertados se colige que nunca hubo claridad, ya que éstos nunca tuvieron contacto con él, como tampoco lo vieron realizar actividades delictivas y sin embargo, en las sentencias de primera y segunda instancia se dieron por probados hechos que no lo estaban, dándoles la naturaleza de graves a los indicios que no lo eran, olvidando que con ellos se podrá enjuiciar pero no condenar. 2.

Habiendo correspondido por sorteo en reparto, el suscrito Magistrado Ponente, mediante auto de 21 de mayo de 2008, avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas. De acuerdo con la respuesta suministrada por la Magistrada del Tribunal Superior de Yopal, se verifica que dicha Corporación conoció únicamente del recurso interpuesto contra el fallo condenatorio proferido en contra de Ramiro Antonio Salcedo Hernández, puesto que “si bien en primera instancia fueron condenadas todas las personas antes mencionadas, PABLO IDULFO MENDIOZA y el defensor de Pedro Duarte Ramírez apelaron la sentencia pero no sustentaron los recursos, mientras Víctor Inocencio Meta Riscanevo y su defensor guardaron silencio, lo mismo que el defensor de PABLO IDULFO MENDOZA, permitiendo que el fallo adquiriera firmeza en lo que a ellos atañe.”. 4.

El Decreto 1382 de 2000 “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, en la reglamentación de la materia utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico. El numeral 2° del artículo 1° estipula que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” De esta forma, imperioso resulta declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 21 de mayo de 2008, por el cual esta Corporación avocó el conocimiento de la demanda,en atención a lo normado en los artículos 140, numeral 2 y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la constitución política”, disponiéndose que el expediente se devuelva a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Yopal, por competencia. No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado en el presente asunto a partir del auto de 21 de mayo de 2008, por medio del cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por PABLO IDULFO MENDOZA MARTÍNEZ. 2. Advertir que la nulidad declarada no afecta la validez de las pruebas allegadas. 3.

Enviar el expediente de tutela a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Yopal, por ser estos los competentes para conocer de la acción, al tenor de lo previsto por del Decreto 1382 de 2000. 4. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria