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T-37024 (22-05-08) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 37024 República de Colombia ARISTIDES SANTAMARÍA RENDÓN Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 37024 República de Colombia ARISTIDES SANTAMARÍA RENDÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 129 Bogotá, D.C., mayo veintidós (22) de dos mil ocho (2008).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por ARISTIDES SANTAMARÍA RENDÓN en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra del Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Max Alejandro Flórez y el “Juzgado Penal del Circuito ”, por el trámite de una acción de tutela que promovió en contra del Juzgado 23 Penal Municipal y la Fiscalía 8ª Local, ambos de la misma ciudad. 2.

A través de la constancia secretarial que antecede, se estableció que por medio de auto de 5 de febrero de 2008 dicha acción de tutela, la remitió el Tribunal Superior de Bogotá por competencia a los Juzgados Penales del Circuito, sin que aparezca constancia de “reingreso de la referida actuación” a dicha Corporación para surtir impugnación. 3.

Consultado el sistema de gestión de la Corte Constitucional se estableció que de la referida la acción de tutela conoció en primera instancia el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá. El pasado 13 de mayo fue radicada en esa Corporación con el No. 1911086 y por medio de auto del 15 de mayo siguiente fue remitido el expediente a la Sala de Selección. 4.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000 la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional, en actuación que comprende al Juzgado 23 Penal Municipal y a la Fiscalía 8ª Local, ambos de Bogotá. En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo, respetando la especialidad escogida por la accionante.

Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria TUTELA PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: Arístides Santamaría Rendón ACCIONADO: Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá. ASUNTO: El accionante presenta solicitud de amparo en contra del Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Max Alejandro Flórez y el “Juzgado Penal del Circuito ” de la misma ciudad, por el trámite de una acción de tutela que promovió en contra del Juzgado 23 Penal Municipal y la Fiscalía 8ª Local, ambos de Bogotá. Sin embargo, dicha solicitud de amparo fue remitida por competencia a los Juzgados Penales del Circuito.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Establecido que el trámite de la acción de tutela cuyo trámite se cuestiona le correspondió al Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá y el fallo de instancia, no fue impugnado, la competencia para conocer de esta segunda solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bogotá, a donde se dispone remitirla.

VENCE: MAYO 22 SALA: JUNIO 3 8 2