SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 74 Santa Fe de Bogotá D.C., dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la impugnación presentada por el accionante HUMBERTO LEON LOZANO en contra del fallo proferido el 13 de mayo de 1997 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., por medio del cual denegó por improcedente la acción de tutela que en protección de los derechos fundamentales de defensa y al debido proceso invocó el actor contra los Juzgados 6° y 57 Civil Municipal de esta ciudad que se los habrían violado dentro de la tramitación del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que se adelantó en tales despachos judiciales.
FUNDAMENTO DE LA ACCION El ciudadano HUMBERTO LEON LOZANO formula acción de tutela en contra de los Juzgado 6 y 57 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá D.C., a los que considera actores de la violación de sus derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. Concreta la violación de sus derechos fundamentales en la negativa de esos despachos judiciales a permitirle su participación en la tramitación del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, pues se le exige la consignación de más de tres millones de pesos, suma de dinero que no posee.
Agrega que no se le aceptaron como pruebas los documentos que señalan el pago de los cánones a la progenitora de sus demandantes, ni se le decretaron pruebas de oficio, sancionándolo con no escucharlo en el proceso. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., negó la tutela de los derechos fundamentales cuya violación alegaba el actor.
El Tribunal a quo fundó el fallo en la correcta tramitación del proceso civil, a partir del cual no puede concluirse violación alguna de la ley, pues los Funcionarios Judiciales se limitaron a la aplicación de la ley. Estimó igualmente, que no es de la competencia del Juez de tutela inmiscuirse en los asuntos que han sido objeto de decisión por los Jueces competentes dentro de cada caso concreto.
LA IMPUGNACION El fallo fue apelado por el accionante HUMBERTO LEON LOZANO quien fundamenta el recurso, en los siguientes argumentos: 1.- Señala que en tratándose de la acción de tutela, la arbitrariedad debe predicarse de las acciones cuyo contenido material afecte un derecho sustancial, independientemente de la formalidad legal del acto, pues su apego a la ley puede resultar incompatible con alguno de los derechos fundamentales. 2.- Advierte que no pueden obligarlo a lo imposible, que en este caso resulta ser la consignación de más de $2.000.000.oo para que pueda participar en el proceso, por lo que va a ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. 3.- Critica la afirmación del Tribunal acerca de la imposibilidad de involucrarse en la competencia de otro funcionario, cuando precisamente la esencia de la acción de tutela es la negación de los poderes absolutos, cuando quiera que su ejercicio es violatorio de un derecho fundamental, como en este caso donde no se le escucha dentro de un proceso y por tanto no puede ejercer su derecho de defensa. 4.- Finaliza negando que en el proceso civil se hayan adoptado decisiones de fondo y aclara que a través de la acción de tutela no pretende que se le dicte una sentencia en el proceso civil, sino que se le permita actuar allí. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La Corte Suprema de Justicia con fundamento en la Constitución y la Ley ha venido destacando la improcedencia de la acción de tutela para modificar decisiones que han sido objeto de pronunciamiento dentro de un proceso judicial.
La vía natural que el Estado ha establecido para la protección de los derechos, constitucionales y legales de sus asociados es el proceso; es al interior de tal mecanismo Estatal que deben plantearse la protección de los derechos, fundamentales o no, de cada una de las partes involucradas en él. El Juez competente para cada caso específico está dotado por la Constitución y la Ley de los más diversos instrumentos de protección de los derechos y está, ante todo, legitimado para dispensar a cada quien el disfrute del derecho que le corresponda, cuando quiera que se encuentre en litigio, entre particulares o entre éstos y el Estado.
La interpretación de la normatividad pertinente para cada asunto en concreto y la valoración del material probatorio, son facultades en las que claramente se expresa el principio constitucional de la autonomía judicial, fundamento basilar del Estado Social de Derecho que garantiza la Constitución Política que rige en Colombia desde el 7 de julio de 1991.
En este orden de ideas, si la solución de un problema jurídico concreto no resulta del agrado de alguno de los sujetos procesales, ya sea por considerar equivocado el juicio de pertinencia o de vigencia sobre las normas aplicables, ora porque se tengan reservas sobre la interpretación de las normas elegidas para solucionar el asunto, o por cualesquiera razones que las partes consideren discutible de las conclusiones del Funcionario Judicial, el debido proceso, derecho de carácter fundamental, señala que tal discrepancia debe plantearse al interior del proceso, frente a los jueces naturales que los factores objetivos o subjetivos de competencia indiquen. 2.- El actor HUMBERTO LOZANO pretende que a través de la presente acción de tutela un Juez de tal naturaleza modifique una decisión de un Juez Civil Municipal, que ha sido adoptada conforme a las reglas señaladas en los artículos 424 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que son las que constituyen el debido proceso de la restitución del inmueble arrendado, pretensión que evidentemente contraría el principio de la autonomía judicial que la Constitución reconoce a los Jueces de la República para definir los asuntos a su cargo solo con vista en la ley, tal como lo manda el artículo 230 de la Constitución Política.
Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR, la sentencia de tutela del 13 de mayo de 1997, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., por las razones anotadas en la parte motiva. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No.3699 Acción de Tutela Humberto Leon Lozano �PÁGINA � �PÁGINA �6� Radicación No.3699 Acción de Tutela Humberto Leon Lozano