CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 36933 JOSE OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 36933 JOSE OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado en Acta No. 125 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
VISTOS Decide la Corte lo concerniente a la competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOSE OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, en protección de su derecho fundamental al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por dichas autoridades en el asunto penal que se adelantó en su contra.
ANTECEDENTES
1. JOSE OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta violación a los derechos fundamentales del debido proceso y libertad. El fundamento los constituye el considerar que en la sentencia que se puso fin a la instancia se incurrió en vía de hecho, toda vez que según afirman las presuntas ofendidas desde que contaban con 4 y 5 años de edad él las sometía a actos lascivos, sometiéndolas a sexo oral y penetración vaginal.
Sin embargo, tal situación no se logró acreditar, por cuanto en la actuación no obra prueba de valoraciones médico legales, experticios psicológicos y psiquiátricos que indiquen claramente que fueron ultrajadas, basándose la decisión en simples intuiciones, pálpitos, conjeturas, sospechas y suposiciones de pruebas que no refleja el proceso. 2.
De la demanda correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, autoridad que en proveído del 7 de mayo de 2008, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, por considerar que “ la acción constitucional se dirige, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales”. 3. Habiendo correspondido las diligencias por sorteo en reparto al suscrito magistrado ponente, mediante auto de 14 de mayo de 2008, avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas.
De acuerdo a la constancia secretarial de 16 de mayo efectuadas las averiguaciones en el Tribunal superior de Manizales con el objeto de consultar el nombre de los magistrados que habían integrado la Sala de Decisión en el proceso penal adelantado contra el actor, se verificó con la secretaría de la Sala Penal de esa Corporación que “el proceso penal adelantado contra el accionante no había tenido segunda instancia y que la remisión por competencia de las diligencias a la Corte Suprema había obedecido a un error de apreciación por cuanto el accionante, en el escrito que allega como demanda de tutela, dirige su acción en contra de dicha Corporación”.
Situación que es ratificada por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales en respuesta suministrada el 16 de mayo al señalar “La decisión adoptada por el Juzgado fue notificada de manera personal a todas las partes sin que contra la misma se hubiera interpuesto, en el término oportuno, recurso de apelación, por lo tanto, tal como obra en el expediente la misma cobró ejecutoria, la cual fue declarada en auto del tres (3) de octubre de dos mil siete (2007)”. 4.
El Decreto 1382 de 2000 “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, en la reglamentación de la materia utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico. El numeral 2° del artículo 1° estipula que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” De esta forma, imperioso resulta declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 14 de mayo de 2008, por el cual esta Corporación avocó el conocimiento de la demanda,en atención a lo normado en los artículos 140, numeral 2 y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la constitución política”, disponiéndose que el expediente se devuelva a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, por competencia. No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado en el presente asunto a partir del auto de 14 de mayo de 2008, por medio del cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOSE OCTAVIO ZULUAGA SALAZAR. 2. Advertir que la nulidad declarada no afecta la validez de las pruebas allegadas. 3.
Devolver el expediente de tutela a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, por ser estos los competentes para conocer de la acción, al tenor de lo previsto por del Decreto 1382 de 2000. 4. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 76. � Folio 80.