CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIOPN LABORAL MAGISTRADO PONENTE. DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No.3693 Acta No. 9 Santafé de Bogotá. D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el sacerdote Ortodoxo JESUS MARIA VERA MONSALVE contra el fallo proferido por la sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 1º de febrero de 1999.
I.- ANTECEDENTES 1.- JESUS MARIA VERA MONSALVE, Sacerdote Ortodoxo, instauró acción de tutela contra la IGLESIA CATOLICA ROMANA, representada por el señor Obispo de la Diócesis de Cúcuta Ruben Salazar, el Presbítero Pedro Botello, representante de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, el Diácono Asistente Luis Francisco Vera Monsalve, y la feligrés Carmen Teresa Vera Monsalve, por considerar que se le han violado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 18, 19, 21 y 25 de la Constitución Política.
Afirma en síntesis el tutelante que el día 12 de enero de 1999, en horas de la noche, acudieron a su casa de él, los señores José Luis Monsalve, Marconi Villamarin y José Alfonso Valcarcel Velazco, para solicitarle sus servicios sacerdotales en los funerales del joven Alexis López Carrascal; que en atención a que los sacerdotes romanos se encontraban en retiros espirituales no podían asistir a dichos funerales, pero él les advirtió que se debía evitar cualquier enfrentamiento, pues estos últimos no reconocen el sacerdocio ortodoxo, a quien consideran falsos y que engañan a los fieles, y les prometio asistir al día siguiente a los funerales; que posteriormente le comunicaron que la señora Carmen Teresa Vera Monsalve, en forma grosera y altanera les había dicho que él, el accionante, no vivía allí, que era un falso sacerdote, y que debían recurrir al encargado de la Parroquia, señor Luis Francisco Vera; que al día siguiente, los señores José Luis Monsalve y José Alfonso Valcarcel Velazco, le comunicaron que el diácono Luis Francisco Vera Monsalve y un grupo de seminaristas habían insultado verbalmente al señor José Luis Monsalve, amenazándolo de denunciarlo por la comisión de algún delito, de armar un escándalo en la casa de habitación donde se encontraba el difunto si el asistía al acto litúrgico, y de no permitir el entierro en el cementerio de la localidad; que ante las amenazas anteriores, el señor José Luis Monsalve, le comunicó lo sucedido y le solicitó que no asistiera para evitar choques o enfrentamientos; que mediante expresa aceptación de los familiares y sabiendo que se trataba de un sacerdote ortodoxo, realizó el acto litúrgico en la casa de los familiares del difunto; que expresamente el diácono Luis Francisco afirmó que estaba en defensa de la fe, de la Iglesia Romana, que ellos estaban cometiendo una falta grave contra el difunto, que impedía su salvación y entrada al cielo, que el señor José Luis Monsalve pagaría las consecuencias después de la muerte y que no se podría expedir el acta de defunción eclesiástica. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió declarar improcedente la acción de tutela, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de la C.P. y entendida como el derecho de todo ciudadano para tener sus propias convicciones, y siguiendo las orientaciones de la Corte Constitucional al respecto, manifestó que esta libertad por su propia naturaleza no esta expuesta a violaciones por actos de autoridad, sino son sus manifestaciones externas las que pueden verse coartadas, impedidas, dificultadas o condicionadas por acción del Estado, sus agentes o particulares.
En relación con la libertad de cultos, plasmada en el artículo 19 del C.P. y que consiste en la práctica libre de actos externos en los cuales se refleja el credo religioso, y previa cita de una sentencia de tutela de la Corte Constitucional, resaltó que las libertades de conciencia y de culto, requieren el respeto de las ideas y creencias de los demás. Con fundamento en el acopio probatorio del presente caso, concluyó que no se encuentran amenazados ni vulnerados los derechos fundamentales de conciencia y de culto, y que se trata de un problema familiar.
De las declaraciones que aparecen en el expediente se desprende que en modo alguno se le ha violado o amenazado el ejercicio de su ministerio sacerdotal al accionante, y por ende el derecho al trabajo contemplado en el artículo 25 de la C.P. Finalmente, y en cuanto al derecho a la honra, consagrado en el artículo 21 de la C.P., el tribunal anotó que según el dicho del señor Monsalve traído al proceso como testigo de excepción, quien salió insultado y amenazado fue únicamente él, y por lo tanto, reafirmó que se trata de problemas familiares no susceptibles de ser debatidos a través de la acción de tutela. 3.- La anterior decisión fue impugnada por el accionante, reiterando los principales planteamientos del escrito con el cual instauró la tutela, y aceptando que no se le enfrentó directamente a él, ni fue testigo presencial de los hechos que relata, pero insiste en que existieron amenazas contra él y contra su iglesia; que es cierto que es hermano carnal con el diácono Luis Francisco, pero que la misma gravedad tendrían los hechos frente a cualquier otro diácono o ministro de la iglesia; e insiste en que le han sido violado sus derechos fundamentales al trabajo, a la honra y a las libertades religiosa y de culto.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Frente a la claridad de los hechos relatados por el accionante en su tutela, y luego ratificados en su escrito de impugnación, y contrastados con lo afirmado por los declarantes, encuentra la Corporación que le asiste toda la razón al tribunal cuando consideró que no se dieron las violaciones contra los derechos fundamentales señalados por el tutelante.
No pueden configurarse violaciones sobre derechos de tanta significación como las libertades de consciencia y culto, y derecho a la honra, por simples rumores o informaciones de terceras personas. Y en cuanto al derecho al trabajo, es innegable que los familiares del difunto tenían todo el derecho de escoger el ministro para la realización del acto litúrgico respectivo, sin que por ello se atente contra dicho derecho.
Acierta el tribunal cuando considera que el germen de los hechos que dieron lugar a esta tutela, se encuentra en los problemas surgidos dentro del seno de la familia Vera Monsalve, y que determinaron el distanciamiento entre el tutelante y sus hermanos, como de manera expresa lo manifestó el diácono Luis Francisco Vera Monsalve en su declaración, y lo corroboró de manera clara el señor José Luis Monsalve Ruiz, un tercero ajeno al conflicto familiar, cuando se le preguntó si consideraba que se le hubieren violado los derechos fundamentales al accionante, contestó: Yo no veo ningún problema ahí, lo que veo es un problema familiar.” (Folio 32 del cuaderno del Tribunal).
Y lo anterior adquiere mayor importancia, en atención a que lo dicho proviene de un testigo presencial, quien intervino en los distintos momentos del problema en su calidad de propietario de la funeraria que adelantaba los trámites del sepelio, y sobre todo que fue citado como testigo por el mismo accionante. Además, se infiere de las declaraciones recibidas y del texto de la tutela, que era este señor, quien intervino en la búsqueda de un sacerdote católico o de otra religión, con el fin exclusivo de oficiar en el sepelio del joven y así obtener él un beneficio, por lo tanto no se puede concluir que la iglesia católica a través de sus ministros le hubiere violado derecho alguno al accionante.
Este mismo declarante, en cuanto a las amenazas e insultos contra el señor Jesús María Vera Monsalve, de manera terminante manifestó: “ No nunca he tenido conocimiento de que existan amenazas entre los dos hermanos, yo fui el insultado y amenazado.” (Folio 32 del cuaderno del tribunal). Con lo anterior no solo se reafirma la naturaleza familiar del conflicto, sino que en ningún momento hubo insultos o amenazas contra el accionante, que llegare a configurar violaciones a su honra o dignidad.
No está demás recordar, que esta Sala de manera reiterada ha dicho que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la C.P., la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.
El derecho fundamental a la honra puede ser protegido no solo por medio de la acción de tutela, sino también mediante los tipos penales de la injuria y la calumnia, por lo tanto si el accionate considera que se violó dicho derecho debe recurrir a los jueces competentes. “Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.” (Rad. 3457).
Finalmente, desea resaltar la Sala, que situaciones como la aquí planteada, constituye un claro ejemplo de la indebida utilización de la acción de tutela, pues como acertadamente dice el testigo de excepción, señor José Luis Monsalve Ruiz: “Considero que los problemas los deben arreglar ellos personalmente o ante una Inspección de Policía si es el caso.” (Folio 32 cuaderno del tribunal.) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 1º de febrero de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por el RVDO PADRE JESUS MARIA VERA MONSALVE contra la IGLESIA CATOLICA ROMANA, representada por el señor Obispo de la Diócesis de Cúcuta RUBEN SALAZAR Y OTROS. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-.Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Rafael Méndez Arango Jorge Iván Palacio Palacio Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Ramón Zúñiga Valverde LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �10� Tutela: Rad. 3693