CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 36799 República de Colombia JIMMY BELTRÁN VÉLEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 36799 República de Colombia JIMMY BELTRÁN VÉLEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 113 Bogotá, D.C., mayo ocho (8) de dos mil ocho (2008).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JIMMY BELTRÁN VÉLEZ en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La demanda de tutela fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá porque solicitada la prescripción de la sanción que le fuera impuesta por ese despacho y el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante oficio de 18 de diciembre de 2007 le comunicó la improcedencia de su pretensión por no cumplir los presupuestos del artículo 89 de la Ley 599 de 2000, desconociendo que la sustentó con fundamento en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, motivo por el cual considera que no ha atendido su solicitud. 2.
En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000 la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo, respetando la especialidad escogida por la accionante. Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3