CORE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No.3679 Acta No. 8 Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE ERNESTO SANABRIA LIZARAZO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 16 de diciembre de 1998.
I.- ANTECEDENTES 1.- El señor JORGE ERNESTO SANABRIA LIZARAZO instauró acción de tutela contra el doctor JAIME CALDERON BRUJES Registrador Nacional del Estado Civil, y contra el doctor ALVARO MOLINA VAZQUEZ, Director Nacional de Identificación, por considerar que se le han violado los derechos a su identificación, personalidad jurídica, honra y buen nombre, libre desarrollo de su personalidad, a la vida, a circular libremente, al trabajo, y a tomar parte en las elecciones; con el fin de que se les ordene la expedición inmediata de su cédula de ciudadanía con cambio de número.
Afirma en síntesis el accionante, que el día 8 de marzo de 1998 cuando se disponía a ejercer el derecho al sufragio, fue arrestado y detenido en la Décima Primera Estación de Policía en Suba, hasta el día siguiente en horas de la noche cuando fue dejado en libertad, previa la firma de un acta de compromiso; posteriormente pudo establecer que en el Juzgado 60 Penal Municipal existía un proceso por estafa, que había sido remitido a la Inspección 17 A de Policía, y que se adelantaba contra el señor Alberto Ramirez Romero, quien lo había suplantado y utilizado el número de su cédula; que a pesar de haberse archivado el expediente por prescripción, sigue sufriendo las consecuencias, pues la policía lo ha detenido en repetidas ocasiones y el número de su cédula aparece en las pantallas del DAS, por las conductas al margen de la ley realizadas por otra persona. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotá, Sala de Decisión Laboral, resolvió denegar la tutela impetrada por considerar que el derecho fundamental que le sirve de base a la acción es el de petición consagrado en el artículo 23 de la C.P., y en el expediente consta que la Registraduría Nacional del Estado Civil le dio respuesta oportuna al tutelante, indicandole las razones que motivan el rechazo de su petición. 3.- La anterior decisión fue impugnada por el señor Jorge Ernesto Sanabria Lizarazo, reiterando que se le han violado los derechos fundamentales que relacionó en el escrito de tutela y manifestó que se le están ocasionando perjuicios irremediables al no poder trabajar en entidades públicas, por cuanto el certificado judicial que expide el DAS le está vetado.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Retiradamente esta Sala ha dicho que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la C.P., la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.
“Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.” “En el presente caso el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda ante los jueces que legalmente sean competentes, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de sus derechos laborales.” (Rad.3457) Como consta a folio 18 del expediente, la entidad accionada dio respuesta a la petición del actor informando con claridad las razones por las cuales no existe fundamento legal para acceder a lo solicitado, sin que se haya demostrado en el sub lite que esas explicaciones transgredan una norma de la Constitución. Del contenido de los hechos relatados por el tutelante, se desprende fácilmente que podría tratarse de una conducta delictiva, cuya investigación y sanción está atribuida a las autoridades policivas o penales correspondientes y por ende es ante ellas donde se deben instaurar las acciones pertinentes.
Le asiste pues la razón al tribunal cuando consideró que se debe recurrir a “ la justicia ordinaria en lo penal para que investigue el delito de falsedad en la suplantación de su número de cédula por la persona que la utilizó con fines punibles.” Finalmente, no se está en presencia de un perjuicio irremediable, por cuanto para tal aserto sería menester que el juez de tutela estuviera frente a un derecho cierto, el cual no surge de las pruebas recaudadas en esta acción. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1998, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotá, en la acción de tutela promovida por JORGE ERNESTO SANABRIA LIZARAZO contra el doctor JAIME CALDERON BRUJES, Registrador Nacional del Estado Civil, y contra el doctor ALVARO MOLINA VASQUEZ, Director Nacional de Identificación. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Rafael Méndez Arango Jorge Iván Palacio Palacio Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Ramón Zúñiga Valverde LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �2� Tutela No. 3679