Micelio
T-3665 (26-06-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 73 Santa Fe de Bogotá D.C., Veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la impugnación presentada por el accionante CARLOS TORRES SAENZ en contra del fallo proferido el 14 de mayo de 1997 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., por medio del cual negó la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal que el actor considera amenazados por su permanencia en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) en la que ha sido objeto de amenazas contra su vida por negarse a participar en un acto delictivo contra los intereses del Banco Ganadero, por lo que impetró ante esa Institución un traslado de su puesto de trabajo en la sucursal de Santa Marta a uno de esta ciudad o de Medellín. FUNDAMENTO DE LA ACCION El actor CARLOS TORRES SAENZ, funcionario del Banco Ganadero, adscrito a la sucursal de Santa Marta (Magdalena), presentó acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, para que le fueran protegidos los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, que considera tener en peligro por su permanencia en esa ciudad.

Como fundamento fáctico inicial relata que en el mes de noviembre del año de 1994 le fue ofrecido por parte de desconocidos la participación en una defraudación contra el Banco Ganadero por un monto de mil millones de pesos, a cambio de lo cual recibiría cincuenta millones, propósito que puso en conocimiento de sus superiores jerárquicos.

A continuación relata que en 1997 el “Banco Popular” sucursal Barranquilla fue objeto de un fraude electrónico por dos mil millones de pesos en el que cree observar similitudes con aquel que le propusieron a él. En los siguientes puntos de la acción, se dedica a reseñar múltiples conflictos con su empleador, entre los que destaca la tentativa de traslado de jornada, de la nocturna a la diurna; la asignación de funciones adicionales a las que ya venía cumpliendo y la persecución por parte de sus superiores Luz Elvira Cuello de Perdomo y Adolfo Frías, con lo que además señala se le está violando el fuero sindical de que dice gozar.

Posteriormente se refiere en la acción a la presencia el 3 de agosto de 1996 en cercanías de su domicilio, de unos desconocidos que en una moto de alto cilindraje preguntaban por él, al tiempo que informaban que “se le habían pagado dos millones de pesos para matarlo en razón a que no había querido comer billete en relación con una estafa que se quería cometer contra el Banco Ganadero”; advierte que el sospechoso fue aprehendido, pero que posteriormente logró fugarse.

Indica que la Unión Nacional de Empleados Bancarios ha solicitado al Banco Ganadero que se esclarezcan varios hechos que afectan a dirigentes sindicales del sector bancario, entre ellos a él, colaborándole además en la consecución de permisos sindicales en desarrollo de los cuales se encuentra viviendo en esta ciudad. Finalmente informa que por la persecución de que fue objeto por parte del Banco en razón a su condición de dirigente sindical, inició otra acción de tutela que fue fallada a su favor el 5 de agosto de 1996 por el “Juzgado 3° Laboral del Circuito de Barranquilla” en la que se le protegió su derecho a la asociación. En consecuencia de estos hechos, estima que su vida corre peligro en la ciudad de Santa Marta y por ello solicita que el fallo de tutela le ordene al Banco Ganadero que lo traslade a Santa Fe de Bogotá D.C. o a Medellín. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., resolvió negativamente la solicitud de tutela del accionante CARLOS TORRES SAENZ al estimar, con fundamento en las pruebas aportadas, que no existe una información seria sobre la existencia de amenazas contra su vida o integridad personal, aunque reconoce que la acción de tutela no es el medio adecuado para probar tales hechos.

Al contrario, el Tribunal encuentra que la acción de tutela se genera en un conflicto de carácter laboral que enfrenta al petente con sus empleadores y que si existiera alguna amenaza contra su derecho a la vida, el actor debe acudir ante “el Departamento Administrativo de Seguridad, F-2, Policía o Fiscalía” para que se le brinde la protección debida.

LA IMPUGNACION El fallo fue apelado por el accionante CARLOS TORRES SAENZ quien critica la decisión de primera instancia por darle toda la razón al Banco, desconociendo hechos como el del despido del Subgerente Administrativo del Banco el mismo día en que él hizo las denuncias sobre la tentativa de fraude en contra de la Institución; explica que frente a una propuesta de traslado o vacaciones por parte de su empleador, optó por las vacaciones por cuanto en esa época no estaba amenazado.

Dedica buena parte del recurso a recordar los pormenores del conflicto laboral con su patrono, según él, por su condición de directivo sindical, entre los cuales advierte sobre el no pago de una bonificación y la violación de su correspondencia. Finaliza refiriéndose al homicidio de un funcionario del banco que había demandado a la gerente de la sucursal Santa Marta; a la presencia de sospechosos merodeando en cercanías de su residencia, señalando los nombres de las personas que los vieron; y al comprometimiento de otros funcionarios de la misma sucursal en actos delictivos en contra de la Institución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Como cuestión previa al estudio del presente asunto, ha de afirmarse que la acción invocada por el señor CARLOS TORRES SAENZ está dirigida contra el particular Banco Ganadero, respecto del cual el solicitante tiene una relación de subordinación, como quiera que se trata de su empleador, hecho que por sí solo, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 justifica la viabilidad de esta acción de tutela. 2.- En cuanto tiene que ver con la competencia territorial para conocer de la presente acción, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que ella radica en “los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.

Si bien es cierto el supuesto peligro de ser violado el derecho fundamental a la vida, proviene de la presunta intencionalidad de terceros de atentar contra la integridad personal del actor en la ciudad de Santa Marta, es natural y obvio que la acción de tutela no podía dirigirse contra esas personas al margen de la ley, por lo que se encaminó a lograr del Banco Ganadero, como empleador, su traslado desde tal ciudad, en el entendido que el alejamiento de la potencial víctima del lugar de la amenaza garantizaría la protección del derecho fundamental.

En este orden de ideas y como la prueba aportada a la acción demuestra que la decisión de la transferencia del empleado CARLOS TORRES SAENZ se encuentra radicada en los órganos centrales de dirección del establecimiento bancario demandado, Presidencia, Vicepresidencia Administrativa, Coordinación de Asuntos Laborales y Vicepresidencia Ejecutiva - Area de Recursos Humanos, que es a quienes se han dirigido las solicitudes de traslado, todos los cuales tienen sede en esta ciudad, es a los Jueces y Tribunales de Santa Fe de Bogotá D.C., a quienes corresponde la competencia para conocer del asunto. 3.- La acción de tutela ha sido instituida en el país para obtener, a través de un procedimiento breve y sumario, protección de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean objeto de violación directamente o de amenazas que por su inminencia aconsejen tomar inmediatos correctivos que impidan su eventual violación. Ninguna duda cabe sobre la naturaleza fundamental del derecho a la vida; tan básico es tal derecho, que de su respeto depende directamente la posibilidad del ejercicio de los demás, pues una persona solo puede reclamarlos en la medida en que se mantenga como ser, condición que en tratándose de las personas naturales solo se predica de quien mantiene sus signos vitales.

La determinación de la naturaleza del derecho fundamental cuya protección aquí se reclama, está debidamente demostrada, pero no puede hacerse similar afirmación acerca de la amenaza contra tal derecho, pues las pruebas recaudadas por el Tribunal a quo permiten concluir, al igual que ese Juez Colegiado, en la inexistencia de circunstancias que pongan en peligro la supervivencia del señor TORRES SAENZ.

En efecto, si bien es cierto se reconoce la dificultad que entraña la determinación plena de amenazas contra la seguridad personal de un ciudadano que así lo afirma, algunas de las circunstancias de hecho narradas por el propio accionante permiten desestimar la seriedad de sus afirmaciones. El extenso lapso transcurrido entre la denuncia del señor TORRES SAENZ sobre presuntos hechos delictivos en contra de su empleador (noviembre de 1994, según el actor; enero de 1995, según el Banco [folio 73]) y la presencia de sospechosos merodeando por el sector de su residencia (3 de agosto de 1996), hacen dudar de la seriedad de la versión, máxime si se tiene en cuenta que los supuestos delincuentes sabían de su domicilio con exactitud, pues según él fue hasta allí a donde acudieron a proponerle la comisión del reato (folio 2).

Tampoco se muestra acorde con la más elemental lógica, el hecho de que el presunto sicario hiciera públicas ante los vecinos de su presunta víctima sus intenciones, manifestara las razones del hecho y además indicara el monto de la promesa remuneratoria que habría recibido por segar la vida del aquí actor. Y no contribuye a variar esta conclusión, la comprobada existencia de un proceso en el que se investiga la muerte del señor Luis Fernando Weber Martínez, funcionario del Banco, pues la información de la Fiscalía no señala ningún nexo entre tal homicidio y las presuntas amenazas contra el señor TORRES SAENZ, que también se investigan en la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta (folios 105-106).

En contrario encuentra la Corte, coincidiendo en ello con el Tribunal de primera instancia, que el material probatorio demuestra un serio enfrentamiento entre las directivas del Banco Ganadero - Sucursal Santa Marta y el señor CARLOS TORRES SAENZ, sobre cuya génesis, desarrollo y consecuencias no es del caso pronunciarse en esta decisión, habida cuenta que por tales hechos el actor presentó otra acción de tutela que falló en primera instancia a su favor el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santa Marta y fue revocada en segunda por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

Igualmente aparece demostrado de los documentos anexos relacionados con el conflicto obrero - patronal, la personalización del contencioso laboral por parte del actor TORRES SAENZ con el señor Adolfo Frías Sierra, Subgerente Administrativo de la Sucursal, en contra del cual incluso lanza veladas acusaciones cuando denunció las presuntas amenazas ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía en Santa Marta (Magdalena), señalando que al pasar por la oficina de Frías lo oyó hablar por teléfono diciendo “si eso es lo que hay que hacer para acabar con esta plaga”.

Tratándose entonces de un mero conflicto laboral entre un trabajador sindicalizado y su empleador, y no hallándose pruebas indicativas de amenazas contra la vida del señor TORRES SAENZ en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), no puede prosperar una ación de tutela que como esta pretende que un Funcionario Judicial se inmiscuya en la autonomía patronal en cuanto al lugar de la prestación del servicio laboral contratado. 4.- La solución que aquí se adopta respecto de la acción de tutela invocada por el señor TORRES SAENZ, permite igualmente negar la procedencia de la misma como mecanismo transitorio de protección del derecho fundamental para evitar un perjuicio irremediable, habida cuenta que se ha demostrado la inexistencia de hechos que amenacen o pongan en peligro el derecho fundamental a la vida del actor.

Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR, la sentencia de tutela del 14 de mayo de 1997, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., por las razones anotadas en la parte motiva. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No.3665 Acción de Tutela Carlos Torres Saenz �PÁGINA � �PÁGINA �10� Radicación No.3665 Acción de Tutela Carlos Torres Saenz