CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 36634 ELKIN GILBERTO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ IMPUGNACIÓN PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 36634 ELKIN GILBERTO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 125 Bogotá, D.C, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército, respecto del fallo proferido el veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio concedió la tutela que por la presunta vulneración al derecho a la igualdad interpuso ELKIN GILBERTO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, sino se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de marzo de 2008 y notificada a la entidad accionada el 26 de marzo del mismo año mediante oficio No. S5-1916. Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 1 de abril de 2008.
Sin embargo, la entidad accionada sólo presentó la impugnación el 16 de abril de 2008, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Remítase la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4.
Envíese copia de la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para efectos puramente informativos. CUMPLASE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE