CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 36079 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 36079 Acta No. 94 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. el 16 de noviembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y la sociedad COJARDIN S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES El Secretario Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de la entidad a la vida en conexidad con el ambiente sano, igualdad y debido proceso, que consideró desconocidos por las entidades accionadas en el desarrollo de la actuación administrativa que concluyó con la expedición de las Resoluciones Nos. 546 y 549 de 2011.
Señaló, para tales efectos, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través de la Resolución No. 254 del 20 de agosto de 2003, dio inicio a una actuación administrativa tendiente a “solucionar los conflictos generados con ocasión del convenio de venta de agua en bloque entre COOPJARDIN ESP LTDA y la EAAB ESP.” Igualmente que, por medio de la Resolución No. 421 de 2007, dicha entidad le impuso a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dos servidumbres a favor de COOPJARDIN LTDA. Indicó también que el citado acto administrativo fue modificado a través de la Resolución No. 546 del 25 de marzo de 2011, por virtud de la cual se dejó sentada la existencia de un supuesto error mecanográfico y, con fundamento en el mismo, se aclaró que la servidumbre se imponía a favor de COJARDIN S.A. ES.P. y no de COOPJARDIN LTDA ESP.
Explicó que dicha modificación representó un desconocimiento del debido proceso, pues la sociedad COJARDIN S.A. ES.P. no existía para la época en la que se inició la actuación administrativa y nunca se dio el mencionado error mecanográfico. Además de ello, sostuvo que con la decisión se puso en riesgo el derecho de la población a un medio ambiente sano, por cuanto “COJARDIN S.A. ESP actualmente sólo presta el servicio de acueducto, de manera que sus usuarios no están conectados a un sistema de alcantarillado; por ende, disponen de sus aguas residuales o servidas mediante pozos sépticos con elevadas probabilidades de afectar los cuerpos hídricos que allí se encuentran.” Pidió, como consecuencia, que se “(…) SUSPENDAN los efectos de la Resolución CRA 546 de 2011, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico modificó las Resoluciones CRA 421 y 434 de 2004 en el sentido de modificar el beneficiario de las decisiones allí contenidas, esto es, imponer unas servidumbres de acceso a favor de COJARDIN S.A. E.S.P. y no a favor de COOPJARDIN LTDA ESP.” De igual forma, solicitó que se suspendieran los efectos de la Resolución No. 549 de 2011, por medio de la cual se resolvieron los recursos interpuestos contra la Resolución No. 546 de 2011 y que se le ordene a “COJARDIN S.A. ESP abstenerse de prestar el servicio de acueducto a los usuarios inscritos, hasta tanto adelante el correspondiente trámite ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con el fin de obtener las servidumbres de agua a que haya lugar para la correcta prestación del servicio.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de noviembre de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.
Dispuso, igualmente, la vinculación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB -. Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitaron que se negara la procedencia de la acción de tutela en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que la actuación administrativa que se reprocha por la entidad actora fue adelantada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que cuenta con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá adujo que las actuaciones adelantadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico constituyen una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, además de que pueden ocasionar un perjuicio irremediable a la población, por cuanto la sociedad COJARDIN S.A. ESP sólo presta el servicio de acueducto y no el de alcantarillado, además de que acude al uso de pozos sépticos que afectan el medio ambiente.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico confirmó la realización del trámite administrativo reseñado en la acción de tutela, pero negó que se hubiera desconocido algún derecho fundamental de la entidad accionante, por cuanto no fue la destinataria de los actos administrativos que allí se profirieron. En ese mismo sentido, adujo que existe una falta de legitimación en la causa por activa, pues no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
Manifestó también que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá interpuso una acción de tutela por los mismos hechos aquí controvertidos, además de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones adoptadas en la actuación administrativa, de manera que existen otros mecanismos de defensa judicial que tornan improcedente la acción de tutela.
Expuso, finalmente, que no se cumple con el presupuesto de inmediatez y que los actos administrativos expedidos cuentan con presunción de legalidad. El Tribunal profirió fallo el 16 de noviembre de 2011, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada. Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionante, quien insistió en que se encuentra en riesgo el derecho de la población a un ambiente sano y que dentro de sus responsabilidades está la de velar por la protección del mismo.
II. CONSIDERACIONES La presunta vulneración de los derechos fundamentales de la entidad accionante se deriva de la actuación administrativa seguida ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por medio del cual se le impuso una servidumbre a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a favor de la sociedad COJARDIN S.A. ESP.
En el referido trámite administrativo, como lo señalaron las entidades accionadas, no tuvo participación alguna la entidad accionante - Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá - y los actos administrativos que allí se profirieron no definieron situaciones particulares que la afecten de alguna manera. En dicha medida, como lo concluyó el Tribunal, no es viable identificar alguna vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la referida entidad, como se denuncia en el escrito de tutela.
Sumado a lo anterior, los actos administrativos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico gozan de presunción de legalidad, susceptible de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que ya fue iniciada por la entidad interesada - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -, de acuerdo con los informes rendidos ante el Tribunal (fl. 86).
En ese sentido, existen otros mecanismos de defensa judicial que tornan improcedente la acción de tutela. En lo que tiene que ver con la protección del medio ambiente, cabe destacar que no existen pruebas claras de su afectación grave e inminente, como consecuencia directa de la actuación administrativa que se reprocha por la vía de la acción de tutela.
Asimismo, como lo reconoce la propia entidad accionante, existen varios mecanismos puestos a su disposición para lograr la adopción de medidas tendientes a garantizar la protección de los recursos naturales, en caso de que se demuestre su afectación por la acción de sociedades como COJARDIN S.A. ESP. Dentro de este conjunto de medidas se cuenta la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones emitidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el proceso ambiental sancionatorio y las acciones penales en contra de las personas que atenten contra el medio ambiente (fl. 18).
De acuerdo con lo expuesto, para la Sala no existen pruebas claras de alguna vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, además de que la entidad cuenta con varios mecanismos para ejercer la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales. En ese sentido, como lo concluyó el juez de tutela de primera instancia, la acción de tutela resulta improcedente.
Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE