SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3599 Acta 1 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dos (2) de febrero de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 3 de diciembre de 1998 por el Tribunal de Manizales. � I.
ANTECEDENTES Con la sentencia impugnada el Tribunal negó la tutela solicitada por Luis Eduardo López Franco, aduciendo como fundamento de su negativa que la reclamación que él hizo en ejercicio en su derecho de petición quedó satisfecha al haberle sido respondida oportunamente. La acción la ejercitó López Franco para obtener la inscripción en el Registro de Intrumentos Públicos y Privados de Manizales la sucesión de Ana Joaquín González vda. de Pulgarín y la escritura número 3156 de 12 de noviembre de 1997, que se le reconociera y pagara la suma de $7'920.000,00 correspondientes a los intereses que se pactaron en la escritura de hipoteca sobre $22'000.000,00, al igual que los perjuicios que se le han causado por no haber registrado dichos instrumentos, los que avalúa en $5'000.000,00, y "el tiempo perdido" que estima en $500.000,00 por cada mes trascurrido.
Según el accionante, el daño moral que se la ha causado "ha sido enorme" (folio 123), pues "a causa de estas discusiones con la Oficina de Registro de Intrumentos Públicos" (ibídem), no ha podido cumplir las obligaciones que tiene contraidas. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme resulta de la propia narración que de los hechos hace Luis Eduardo López Franco en el escrito mediante el cual ejercitó la acción de tutela, el 13 de noviembre de 1997 entregó para su registro "tres actas de la sucesión intestada de la causante Ana Joaquina Grajales de Pulgarín, más tres escrituras públicas pasadas en la Notaría 2a. de esta ciudad en donde figuran los mismos bienes sucesorales" (folio 121) y la escritura número 3156 de 10 de noviembre de 1997, habiendo pagado en dinero efectivo el valor de los correspondientes registros, documentos que el 29 de mayo de 1998 le fueron devueltos sin registrarlos, pues se le pidió que hiciera una aclaración, la que efectivamente realizó, habiéndole sido devueltos nuevamente el 2 de junio siguiente sin la anotación de registro y enviado la resolución número 328 de 3 de julio del año pasado, mediante la cual un visitador de la Superintendencia de Notariado y Registro, que hacía las veces del registrador, le dio por agotada la vía gubernativa, razón por la que hizo uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, habiéndosele respondido el 28 de septiembre mediante un escrito en el que se le sugiere que hiciera "un registro parcial" (folio 122), sugerencia que él no aceptó. Claro aparece entonces, como atinadamente lo explica el Tribunal de Manizales en el fallo impugnado, que no se pudo haber vulnerado el derecho de petición de López Franco, pues todas sus peticiones han sido contestadas e inclusive en la última se le hizo una sugerencia que él no quiso aceptar.
Independientemente de que lo sugerido al accionante sea o no acertado, resulta indiscutible que se respondió su petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 3 de diciembre de 1998 por el Tribunal de Manizales. 2.
Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3599 �página \* arábico�1�