Micelio
T-3593 (01-02-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3593 Acta 1 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, primero (1º) de febrero de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 4 de diciembre de 1998 por el Tribunal de Barranquilla. � I.

ANTECEDENTES Por medio del fallo impugnado, y por haber considerado el Tribunal de Barranquilla que existía otro medio de defensa judicial y no se configuraba "un perjuicio irremediable" (folio 49), fue negada la tutela que ejercitó Marcia Raquel Meza Atencia para que se le ordenara a la Caja Nacional de Previsión Social reconocerle el derecho a la "pensión gracia" que, según ella, le ha sido reconocida "a los docentes de los mismos niveles en el servicio oficial" (folio 1).

Para la accionante se ha vulnerado su derecho a la igualdad y se le ha desmejorado económicamente "durante todo el proceso de reconocimiento de la pensión gracia que se ha extendido por más de un año" (folio 2). Igualmente afirmó en el escrito en que ejercitó la acción que la pensión le fue negada con las Resoluciones 14126 del 15 de mayo y 27961 del 29 de octubre de 1998, aduciéndosele que no había laborado en "básica primaria oficial".

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse la decisión impugnada por resultar, prima facie, que el conflicto de intereses que enfrenta a María Raquel Meza Atencia y a la Caja Nacional de Previsión Social no involucra una cuestión tramitable mediante el procedimiento propio de la acción de tutela, puesto que, bien sea que el argumento aducido para no reconocer la pensión tenga fundamento en la ley o que sea equivocada la interpretación de la entidad de previsión social, es indiscutible que únicamente mediante el debido proceso judicial se podría resolver, con efectos de cosa juzgada y garantizando el derecho de defensa de la persona respecto de la cual se pretende el derecho, si la razón le asiste a la accionante o a la Caja Nacional de Previsión Social.

En efecto, resulta innegable que determinar si María Raquel Meza Atencia debe o no recibir la denominada "pensión gracia" --que es un derecho de estirpe meramente legal y no constitucional fundamental-- requiere de un proceso judicial ante la jurisdicción competente, que en este caso deberá ser la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dada la índole del vínculo laboral que ella arguye haber tenido como docente oficial y la naturaleza de la entidad de la cual pretende el reconocimiento de la pensión. Por lo anterior, y como al comienzo se dijo, se confirmará la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 4 de diciembre de 1998 por el Tribunal de Barranquilla. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3593 �página \* arábico�1�