CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 35927 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 35927 Acta No. 41 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Se resuelve la impugnación interpuesta por María Patricia Herrera Lopera contra la sentencia del 3 de noviembre de 2011, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES La recurrente instauró acción de tutela, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la “tutela judicial y efectiva e igualdad”. Señaló que el Banco BBVA presentó demanda ejecutiva hipotecaria en su contra y en la de Carlos Francisco Bonolis Flórez, la cual correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín; que promovió incidente de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por indebida notificación, teniendo en cuenta que la entidad bancaria, “de forma maliciosa”, ocultó su dirección; en proveído del 21 de julio de 2010, el Juzgado accedió a su petición, pero el Tribunal accionado la revocó, el 9 de mayo de 2011, sin tener en cuenta los documentos aportados por la parte ejecutante en el traslado del incidente, los cuales demuestran su dirección de notificación. Por lo anterior pidió amparar sus derechos fundamentales; dejar sin efecto el auto del 9 de mayo de 2011 y, en consecuencia, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su emplazamiento.
TRÁMITE IMPARTIDO El 24 de octubre de 2011, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ejecutivo, para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folios 78 y 79). Un Magistrado de la Corporación accionada estimó que la accionante carece de legitimidad para promover el amparo en nombre y representación de Carlos Francisco Bonolis Flórez; transcribió la ratio decidendi de la providencia controvertida y se remitió a lo allí expuesto como réplica argumentativa a las pretensiones de la tutela (folios 88 a 92).
El titular del Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín hizo un recuento del proceso ejecutivo e indicó que “ante lo expuesto, este Juzgado, si bien considera una postura distinta al Magistrado Ponente también es respetable su posición; sin embargo debe revisarse por el Juez constitucional, si realmente existió dificultad para la comunicación del acto procesal que terminase afectando los derechos de las partes intervinientes en el proceso” (folios 93 a 96).
El responsable del Departamento Jurídico Contencioso del BBVA Colombia S.A. señaló que la tutela es improcedente, por cuanto la accionante no ejerció su derecho ante el juez de conocimiento, a través de los recursos en el proceso ejecutivo, sino que “apareció” casi 8 años después; aseguró que se notificó en debida forma y se le designó curador ad litem, quien veló por sus derechos (folios 103 a 108).
En providencia del 3 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Civil negó el amparo invocado; citó apartes de la decisión controvertida y concluyó que “surge indiscutible que las reflexiones del Tribunal no son antojadizas fruto de su mera voluntad, sino que tienen soporte en el análisis de circunstancias particulares del asunto a la luz de las normas llamadas a gobernar la temática, evento que impide, sin duda alguna, su desconocimiento por vía constitucional” (folios 131 a 136).
La accionante impugnó la anterior decisión; ratificó lo expuesto en el escrito inicial, aseguró que la Sala de Casación Civil no valoró las pruebas aportadas y solicitó revocar su decisión (folios 150 a 156). SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos. Atendiendo los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.
El reseñado criterio se hace más relevante tratándose de la interpretación de normas o valoración de pruebas, en donde se pone de manifiesto el principio de la autonomía de los jueces consagrado en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. Ahora bien, es claro que en el presente caso la providencia cuestionada no desborda el límite de lo razonable y la circunstancia de que la accionante no coincida con la decisión de la Corporación accionada o no la avale, en ningún caso invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por la vía de la tutela, pues es al juez a quien la ley le ha asignado competencia para juzgar el caso concreto.
De allí que no se advierte la configuración de las condiciones de procedibilidad de la acción que se le endilgan, por no ser arbitraria o caprichosa la interpretación de la Corporación, tal como lo advirtió la Sala de Casación Civil. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6