CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35905 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 35905 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta el accionante CARLOS EMIRO SALGUERO TINOCO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 5 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela que el impugnante instauró en contra del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. – EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.
I -.
ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital, los cuales considera le fueron vulnerados por las entidades accionadas.
Señala que laboró para la Flota Mercante Gran Colombiana S.A., por espacio de siete años, desde el 1º de febrero de 1983 hasta el mes de mayo de 1990, período en el cual dicha compañía no cotizó al Instituto de Seguros Sociales. La Superintendencia de Sociedades aprobó el cálculo actuarial de la citada empresa, excluyendo a algunos extrabajadores, dentro de los que se encuentra el aquí accionante.
Ante la incertidumbre de quien debía responder por sus aportes a la seguridad social durante el tiempo que trabajó al servicio de la Flota Mercante, presentó derechos de petición ante el Ministerio de la Protección Social, el Instituto de Seguros Sociales y la Superintendencia de Sociedades. El ministerio en respuesta a la solicitud del accionante, expuso que la competencia para ordenar la expedición del cálculo actuarial reclamado, radica en cabeza de la Superintendencia de Sociedades por encontrarse la empresa en liquidación obligatoria.
El Seguro Social, por su parte, le informó que de su derecho de petición daría traslado a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, con el fin de ella efectuara el pago del cobro coactivo. El liquidador de la compañía accionada, en respuesta a su solicitud, le manifestó que no tiene derecho a ser incluido en el cálculo actuarial porque al 1º de abril de 1994 no era trabajador de la empresa y que, por lo tanto, estaba obligado a perder el tiempo laborado y no cotizado.
Se duele el accionante de las respuestas dadas por las entidades accionadas a sus solicitudes, pues considera que a pesar de haber laborado siete años al servicio de la Flota Mercante, la obligación pensional subsiste y está a cargo de ella, “ pues ésta ni cotizó al Seguro Social, ni pagó las sumas debidas por el tiempo no cotizado en el momento de realizar la inscripción al régimen de los seguros sociales obligatorios de invalidez, vejez y muerte”.
Por lo anterior, solicita al juez constitucional tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y a la Superintendencia de Sociedades, incluirlo en el cálculo actuarial de la compañía; al Ministerio de la Protección Social, exigir las garantías de que habla el numeral 6º del Artículo 37 del Decreto 1469 de 1978 y, al Seguro Social, ordenar de inmediato el cobro coactivo de dicho cálculo y/o cuota parte y/o bono pensional, como lo ordena el artículo 3º del Decreto 2677 de 1971. 2.
Mediante providencia calendada de 5 de octubre de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, declaró por improcedente el amparo solicitado, al considerar que la tutela no es el mecanismo idóneo para ordenar el reconocimiento, ejecución o forma de pago de derechos de orden litigioso pues para ello debe acudirse al trámite procesal ante la jurisdicción competente. 3.
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó tal como se advierte a folios 141 a 144, recurso en el cual se remite a los mismos argumentos que sirvieron de fundamento al escrito de tutela, recabando en la procedencia de su inclusión dentro del cálculo actuarial correspondiente a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., teniendo en cuenta su estado de liquidación obligatoria.
II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior, máxime cuando no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para ordenar la inclusión del actor en el cálculo actuarial correspondiente a la Flota Mercante S.A., ya que para ello cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar tal pretensión, a fin de que sea el juez natural quien determine y resuelva sobre la procedencia de su pretensión así, como en caso de ser favorable, que entidad es la que debe responder por el pago de los aportes reclamados.
Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 5 de octubre de 2011, dentro de la acción instaurada por CARLOS EMIRO SALGUERO TINOCO contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. – EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVA S C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO