SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3590 Acta 1 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, primero (1º) de febrero de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo del 25 de noviembre de 1998 dictado por el Tribunal de Barranquilla. � I.
ANTECEDENTES Con la finalidad de que se le devolviera una arma que dice utiliza para su protección personal debido al riesgo que corre en el desempeño de su "labor de prestamista y vendedor de artículos de decoración de interiores y prendas al detal" (folio 1), la cual fue puesta a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, Atlántico, Adalberto Amador Herrera ejercitó la acción de tutela contra la juez de ese juzgado, pues, según lo afirmó, a dicha funcionaria le solicitó que oyera a quienes él citó como testigos "con el fin de que se agilizara el proceso y por ende, la entrega del arma" (ibídem), pero ella "no adelantó o gestionó" (folio 2) su petición, por lo que, inconforme con su silencio, el 16 de septiembre de 1998 nuevamente le solicitó por escrito que se la entregara en su "condición de parte", mas como no le respondió, el 25 de ese mes le presentó "un derecho de petición" (ibídem) para que le explicara las razones por las cuales no atendía su solicitud, no obstante que había aportado los documentos requeridos.
Mediante el fallo impugnado el Tribunal negó la tutela, y aunque el supuesto afectado acepta que en el proceso contravencional se ha dado cumplimiento a la Ley 228 de 1995, alega que el trámite "se llevó con mucha lentitud" (folio 35), por lo que insiste en que se ha violado su derecho de petición. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habida consideración a que el Tribunal de Barranquilla negó la tutela aduciendo que la solicitud tendiente a obtener la entrega del arma no estaba sujeta a los términos de los artículos 6º y 22 del Código Contencioso Administrativo, que rigen las actuaciones administrativas, sino a los trámites judiciales previstos en el procedimiento penal, y más específicamente al procedimiento establecido en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, habrá de confirmarse la decisión impugnada, puesto que es indiscutible que el proceso judicial contravencional adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande no está sometido a las normas que reglamentan lo atinente al derecho de petición y al silencio administrativo, sino que se regula por las disposiciones del procedimiento penal, como acertadamente se asienta en la sentencia impugnada.
Y como es sabido, mediante la sentencia C-543 del 1º de octubre de 1992 fueron declarados inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, que consagraban la posibilidad de ejercitar la acción de tutela contra providencias judiciales, por lo que al haber sido retirados del ordenamiento jurídico los preceptos legales que permitían dicha acción contra actuaciones judiciales, desapareció el aparente sustento al ejercicio de la tutela para injerirse en el trámite de los procedimientos judiciales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada 25 de noviembre de 1998 por el Tribunal de Barranquilla. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3590 1