SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 35893 SALA DE CASACION LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación 35893 Acta No. 41 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por ÓSCAR EDUARDO ALZATE CADAVID contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, en el trámite de tutela que instauró la recurrente, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC y a la cual se vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES 1. Que la accionante participó en la Convocatoria 001 de 2005 adelantada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con el fin de acceder a una de las 7 vacantes que existen del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 4064 Grado 07, empleo N° 40441 que se ofertó en el Grupo 1 Etapa 1 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2.
Que superó todas las pruebas previstas en la Convocatoria y mediante Resolución 3462 del 01 de julio de 2011 la entidad conformó la lista de elegibles del cargo, dentro de la cual ocupó el primer lugar, para ser nombrado en una de las 7 vacantes a proveer. 3. Que sin embargo, a la fecha de la presentación de esta acción de tutela la CNSC no ha publicado la firmeza de la lista de elegibles para el cargo al cual está concursando y obtuvo el primer puesto, a pesar de que ya han transcurrido los términos para interponer posibles recursos por parte de los demás concursantes sobre los resultados de cada una de las pruebas establecidas en la convocatoria. 4.
Que al consultar a la CNSC, por diferentes medios, se le ha informado que no se ha hecho la publicación de la convocatoria de su lista de elegibles en atención a que se está haciendo el proceso de verificación de los posibles beneficiarios del Acto Legislativo N°04 del 07 de julio de 2011, por el cual el Congreso de la República incorporó un artículo transitorio a la Constitución Política, pero considera que la CNSC no puede darle aplicación a esta norma, puesto que la misma señala que su vigencia es a futuro y no puede aplicarse retroactivamente y vulnerar derechos adquiridos.
Por tanto, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se ordene a la CNSC publicar la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución N°3462 del 1 de julio de 2011 y que acto seguido proceda al término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba de la accionante en el empleo N°40441 ofertado en el Grupo 1 Etapa I denominación Auxiliar de Servicios de Generales Código 4064 Grado 07 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
II. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el 21 de octubre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Sin embargo, el Órgano Colegiado omitió vincular a los terceros interesados, es decir a las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°40441, correspondiente al cargo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 4064 Grado 07, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y que eventual pueden llegar a tener derechos de conformidad con el Acto Legislativo N°04 del 7 de julio de 2011.
III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. Así las cosas, es obligatorio poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo del accionado, sino de todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°40441, correspondiente al cargo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 4064 Grado 07, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pueden terminar afectadas con el resultado de la acción, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°40441, correspondiente al cargo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 4064 Grado 07, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 21 de octubre de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido el 21 de octubre de 2011, inclusive (fl.59), proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, para que rehaga la actuación, observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1