Micelio
T-35887 (13-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 35887 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 35887 Acta No. 93 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso LUIS GERARDO CUELLAR RUIZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán el 27 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

El accionante solicita que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que en su sentir, se encuentran vulnerados por el Despacho judicial accionado, pues dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el Municipio de Mercaderes - Cauca, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, mediante providencia de fecha 14 de abril de 2011, resolvió declarar “probadas las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, y por consiguiente negó las pretensiones de la demanda”.

Asimismo resaltó que dicha decisión “encierra” una “indiscutible vía de hecho por defecto fáctico y por defecto material o sustantivo, (…)”. En consecuencia, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y la anulación de la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada, indicando “los parámetros constitucionales y legales bajo los cuales se debe proferir una nueva decisión (…)”.

Por auto del 19 de octubre de 2011, el Tribunal Superior de Popayán avocó el conocimiento y ordenó notificar a la parte accionada, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. Sin embargo, omitió vincular a la Asociación de Municipios del Sur del Cauca - AMSURC, entidad pública con la cual se habían celebrado unos convenios interadministrativos de asesoría jurídica a los municipios afiliados entre los que estaba el de Mercaderes – Cauca y con el cual el accionante había suscrito contrato de prestación de servicios para realizar esa función. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de nulidad.

En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 19 de octubre de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Popayán admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, a partir del auto del 19 de octubre de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2