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T-35855 (06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35855 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 35855 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta el accionante BLADIMIR JULIO WILCHES contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA el 24 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela que el impugnante instauró en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL.

I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral, a la familia, a la vida digna, al mínimo vital, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al buen nombre, a la honra, al trabajo, a escoger profesión u oficio y al debido proceso, los cuales considera le fueron vulnerados por las entidades accionadas.

Señala que ingresó a las filas del Ejército Nacional en calidad de soldado profesional el 1º de abril de 2001, demostrando un desempeño intachable, como consta en su folio de vida. Con ocasión de una investigación penal que se adelanta en su contra, se le dictó medida de aseguramiento, la que le fue impuesta el 6 de enero de 2011, por parte de la Fiscalía Treinta y Dos Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Barranquilla.

En razón a su detención preventiva, el 15 de junio de 2011, se le notificó su retiro del Ejército Nacional, mediante orden administrativa de persona No. 1505 de 13 de junio de 2011. Se duele el accionante de la decisión de retiro de la institución militar, la que considera sorpresiva, unilateral e injustificada, pues si bien es cierto se adelanta una investigación penal en su contra, aún no se ha dictado sentencia condenatoria.

Precisa que con ocasión de su desvinculación, su grupo familiar se encuentra atravesando por serias dificultades económicas, pues su padre, su esposa y sus dos hijos menores, dependían económicamente de él. Por lo anterior, solicita al juez constitucional tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene su reintegro inmediato al Ejército Nacional, junto con el pago de los emolumentos y demás prestaciones dejadas de percibir y, la indemnización por los perjuicios morales ocasionados a él y a su familia. 2.

Mediante providencia calendada de 24 de octubre de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, denegó por improcedente el amparo solicitado, al considerar que la tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir actos administrativos, como lo es el que ordenó la desvinculación del accionante, pues para ello cuenta con las acciones judiciales, dentro de las cuales puede solicitar la suspensión provisional de aquellos. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó tal como se advierte a folios 70 y 80 a 82, recurso en el cual se remite a los mismos argumentos que sirvieron de fundamento al escrito de tutela, recabando en la vulneración de su derecho al mínimo vital y en el de su grupo familiar, pues al ostentar la calidad de padre cabeza de familia, con su desvinculación se les dejó desprovistos del sustento diario y de la atención en salud que requieran, desconociendo que a la fecha no existe sentencia condenatoria en su contra.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior máxime cuando no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para declarar ineficaz el acto administrativo por medio del cual se dispuso el retiro del accionante y proceder a su reintegro como soldado profesional del ejército, ya que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo atacado mientras se pone fin al litigio, medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo contra este tipo de actos, amén que de los hechos señalados en el escrito de tutela, no se advierte la causación de un perjuicio irremediable al accionante que amerite la protección de sus derechos como mecanismo transitorio, toda vez que no se demostró que su cónyuge se encuentre en incapacidad para laborar y para obtener el sustento diario para su familia.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA el 24 de octubre de 2011, dentro de la acción instaurada por BLADIMIR JULIO WILCHES contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVA S C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO