CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Suprema Corte de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 35833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 35833 Acta No.41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la impugnación formulada por José Gildardo Obregón Molano, contra el fallo del 2 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior de Florencia, en el trámite de la tutela que adelanta contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito a la cual se vinculó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Heliconias de la citada ciudad.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela, en procura de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y al de petición. De los hechos y documentos allegados se advierte que el actor tramitó una acción constitucional contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario las Heliconias; que el 16 de septiembre de 2011 envió un escrito al Juzgado accionado en el que reclamó “se diera cumplimiento al fallo de tutela Rad. 2011-00360, donde dicho despacho había ordenado que en el término improrrogable de 2 días dar trámite de fondo a las solicitudes hechas sobre mi beneficio administrativo de 72 horas”; que pasado el tiempo desde que presentó la petición no ha obtenido respuesta alguna, razón por la que considera se le están vulnerando sus derechos fundamentales, como quiera que no se ha hecho cumplir el fallo de tutela.
Reclamó el amparo constitucional y, en consecuencia ordenar al Juzgado cumpla “con todo lo relacionado con el fallo de tutela sobre los trámites de mi permiso administrativo de 72 horas”. TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Florencia, el 19 de octubre de 2011, avocó conocimiento de la acción, ordenó notificar al accionado y vinculó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias para que ejercieran su derecho de defensa (folios 21 y 22).
Al expediente se incorporaron copias del incidente de desacato que tramita el accionante contra la Penitencierìa las Heliconias (folios 27 a 61). La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Florencia, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2011, negó el amparo solicitado; luego de revisar la documental allegada al expediente, encontró que ante el Juzgado accionado se tramita un incidente de desacato relacionado con el cumplimiento del fallo de fecha 22 de julio de 2011 dentro de la queja constitucional que tramitó contra el Director del Establecimiento Carcelario las Heliconias y señaló que es a través de ese mecanismo que se determina si quien está obligado a cumplir la decisión judicial se hace acreedor o no a la sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “razones por las cuales la presente tutela es improcedente, en tanto lo que se pretende con ella, es lograr el cumplimiento de otro fallo de tutela….recordemos que el desacato consiste en una conducta que mirada objetivamente por el Juez (que protegió los derechos fundamentales invocados) implica que el fallo o providencia no ha sido cumplido, por ello se reitera la acción que aquí se decide no es procedente, en tanto que el Juez que profirió la orden, a quien le compete, establecer el cumplimiento o no de las mismas a efectos de tomar las medidas que sean necesarias a tal fin, y no otro juez de tutela” (folios 63 a 66).
La anterior decisión fue impugnada por el accionante (folio 78). SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos. El accionante pretende que se ordene dar cumplimiento a una decisión de tutela que protegió el derecho fundamental de petición, relacionado con los trámites de permisos administrativos de 72 horas, lo que igualmente se debatió dentro de otra acción constitucional, lo cual resulta improcedente, pues en ambas acciones constitucionales lo que se persigue es la resolución frente a los permisos administrativos de los internos en establecimiento carcelario.
En estas condiciones resulta improcedente el amparo solicitado, conforme al debido proceso y a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, además porque se encuentra en trámite del incidente de desacato que el mismo accionante presentara, tal como lo puso de presente la Sala Civil – Familia _ Laboral del Tribunal Superior de Florencia. Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 6