Micelio
T-35775 (06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.35775 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 35775 Acta No.41 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Correspondería resolver la impugnación interpuesta por Francia González de Villalobos, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 1º de noviembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de competencia, que invalida lo actuado.

La accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales “a la administración de justicia, al debido proceso, al derecho de defensa y vía de hecho” que considera vulnerados dentro del trámite del proceso ordinario y ejecutivo que inició Antonio Santacruz Cobo contra la firma Productividad para el Campo S.A. y las personas que el demandante denominó como socios de la citada empresa, por medio del cual el Juzgado dictó sentencia en el proceso ordinario sin haberla citado debidamente para su comparecencia y del cual sólo se vino a enterar cuando fue notificada de la existencia del proceso ejecutivo, trámite este en el que propuso incidente de nulidad negado por el Juzgado y confirmado el 5 de agosto de 2011 por el Tribunal Superior.

La petición de protección constitucional está dirigida a que se declare la nulidad de lo actuado desde la sentencia del proceso declarativo por cuanto “no ha tenido la calidad de socia de la firma Procampo S.A. desde antes ni después de haberse iniciado el proceso ordinario y menos en el trámite del proceso ejecutivo que se lleva en su contra”; de los hechos antes señalados y las pruebas allegadas, se establece que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante providencia del 5 de agosto de 2011, confirmó la providencia del 12 de noviembre de 2010, que rechazó de plano la nulidad propuesta por la accionante.

Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, sino también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, autoridad judicial que profirió la decisión antes mencionada, se pone en evidencia la falta de competencia funcional de dicha Corporación, para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, lo cual impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación presentada por la accionante.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 20 de octubre de 2011, inclusive (folios 26 a 28), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso. Lo anterior en virtud a lo previsto en el inciso 1º numeral 2, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la tutela de la referencia, a partir del auto del 20 de octubre de 2011, inclusive, por medio del cual avocó el conocimiento. SEGUNDO.- En consecuencia, por la Secretaría de esta Sala de Casación se debe efectuar el reparto correspondiente.

TERCERO: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5