CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 35679 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 35679 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso FERNANDO DÍAZ MEJÍA contra el fallo de 20 de octubre de 2011 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, en el trámite de tutela que instauró contra la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y otros, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
El accionante instauró acción de tutela contra los Ministerios de la Protección Social, Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Patrimonio Autónomo de la Caja Agraria, Fiduprevisora S.A. y el Consorcio Fopep, “con el objeto de que se me protejan mis derechos constitucionales fundamentales”.
Observa la Sala que no obstante la parte actora mencionó expresamente las entidades contra las cuales dirigió su acción de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, a quien por reparto correspondió su conocimiento, omitió notificar en debida forma a todas y cada una de las partes accionadas, potenciales destinatarias de cualquier orden que se adopte dentro del trámite, pues sólo lo hizo respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Patrimonio Autónomo de la Caja Agraria.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción, defensa y del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a todas y cada una de las entidades enunciadas como demandadas en sede de tutela, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 10 de octubre de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Fernando Díaz Mejía, no sólo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Patrimonio Autónomo de la Caja Agraria, sino también al Ministerio de la Protección Social, a la Fiduprevisora S.A. y el Consorcio Fopep.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, a partir del auto del 10 de octubre de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2