Micelio
T-35677 (22-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.35677 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35677 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Adalberto Carrillo Márquez contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 16 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

I.

ANTECEDENTES El señor Adalberto Carrillo Márquez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con ocasión del silencio que ha guardado frente a la solicitud que elevó el 25 de julio del año en curso, a efectos de obtener “la devolución de los aportes hechos a la empresa Puertos de Colombia y la nación durante 10 años 3 meses para mi pensión, por la imposibilidad de seguir cotizando al sistema”.

Pretende que el juez de tutela imparta orden tendiente a que se le resuelva su derecho de petición. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de septiembre de 2011. Dentro del término de traslado correspondiente, el Director Territorial del Ministerio de la Protección Social de la ciudad de Montería allegó escrito manifestando que “mediante Oficio No. 1368 de fecha 26 de julio de 2011, se le envió al Grupo Interno de Trabajo Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, el traslado de la petición presentada por el tutelante ante este despacho con radicado interno No. 0001020 de fecha 25 de julio de 2011, por ser un asunto de competencia de esa entidad”.

Por su parte, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, indicó haber dado respuesta al accionante mediante oficio del 8 de septiembre del año en curso. El Tribunal profirió fallo el 16 de septiembre de 2011. Consideró que con la respuesta allegada por la parte accionada, se estaba ante la existencia de un hecho superado, por lo que denegó el amparo deprecado.

El accionante impugnó. Esgrimió una serie de argumentos, todos ellos relacionados con la respuesta que, en forma desfavorable, resolvió la petición elevada ante el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia. Así las cosas, refutó el que no se hubiera accedido por parte del accionado a la devolución de los saldos que reclamó, por lo que solicitó al juez de tutela, como mecanismo transitorio, impartir orden tendiente a obtener dicho propósito.

II. CONSIDERACIONES El señor Adalberto Carrillo Márquez instauró acción de tutela con el fin de que se le amparara su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión del silencio guardado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en relación con la solicitud que elevó a efectos de obtener la devolución de unos aportes.

De la documental que obra en el plenario, se colige que, en efecto, tal como lo consideró el Tribunal, la parte accionada cumplió con el deber legal de emitir respuesta de fondo, clara y concisa frente a lo pedido, con la cual se satisface el núcleo esencial del derecho cuyo amparo inicialmente se deprecó, razón suficiente para confirmar el fallo impugnado.

Sin embargo, el impugnante, no conforme con la respuesta brindada por el ente accionado, pretende ahora que el juez de tutela imparta orden que complazca sus intereses, y en ese sentido, conmine al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia a proceder con la devolución pretendida, asunto que, por una parte no puede recibir el amparo del juez de tutela teniendo en cuenta el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.

Además ciertamente no se debatió en sede de tutela y por lo mismo no resulta susceptible de pronunciamiento alguno, pues de hacerlo así el juez constitucional, sorprendería a la contraparte y afectaría sus derechos al debido proceso, pues se pronunciaría sobre unas pretensiones que resultan nuevas y sobre las cuales aquélla no ha tenido la oportunidad de pronunciarse en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, breves razones por las cuales se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE