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T-35675 (22-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35675 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35675 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación que presentó Iván Darío Castrillón Duque contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

I.

ANTECEDENTES El señor Iván Darío Castrillón Duque instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre, a la intimidad, al trabajo y al mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad, entidad a la que endilga expedir un certificado de antecedentes judiciales “con una anotación sugestiva indicando que NO SOY REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL, certificación esta que no es aceptada por las empresas en el momento mismo de la contratación”.

Indicó que “en la primera ocasión que el DAS me expidió el certificado judicial este me salió con la leyenda de ‘Registra Antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial’ y luego de que le anexé al DAS la constancia del Juzgado 34 Penal Municipal, dicho certificado me fue cambiado por otro que decía ‘No es requerido por Autoridad Judicial”, certificado con el cual no me dan trabajo en ningún lugar, porque el certificado en mención debe decir es No registra antecedentes”.

Añadió que si bien es cierto fue condenado a veintiocho (28) meses de prisión por el delito de “Hurto Calificado y Agravado”, ya purgó la pena y el expediente se encuentra archivado, por lo que pidió al juez de tutela ordenar al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que expida el correspondiente certificado judicial “que exprese que NO REGISTRO ANTECEDENTE PENAL ALGUNO”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 29 de septiembre de 2011 y requirió al Departamento Administrativo de Seguridad DAS para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Antioquia, indicó que la entidad certifica si el ciudadano registra o no antecedentes, conforme los dispone la Resolución No. 1161 del 17 de septiembre de 2010, en concordancia con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia, razón por la que al expedirlo de la forma reprochada por el actor, no vulnera ninguno de los derechos fundamentales cuya protección reclama.

El Tribunal denegó la acción de tutela mediante fallo del 11 de octubre de 2011, que más tarde impugnó el accionante. II. CONSIDERACIONES El Tribunal denegó la acción de tutela, con fundamento en los reiterados pronunciamientos de esta Sala de la Corte, en torno al tema de la expedición del certificado de antecedentes judiciales y, adicionalmente, por cuanto consideró que el interesado puede hacer uso de otros medios de defensa judicial.

Una vez analizada la decisión impugnada, la Corte debe reiterar su posición frente al tema, en virtud de la cual los certificados de antecedentes judiciales expedidos por la entidad accionada se deben ajustar a la información que le remiten las autoridades competentes, así como a la normativa legal que determina la forma y términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas, situación que goza de presunción de legalidad debatible únicamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones pertinentes.

En tales términos, no puede exigirse a la entidad accionada que expida un certificado de antecedentes de acuerdo con las anotaciones que se consideren más apropiadas para cada caso particular, sino que, se insiste, dicho documento debe ceñirse a la norma vigente que determine la forma general que debe adoptarse, que para el presente asunto es la Resolución No. 1161 del 17 de septiembre de 2010, la cual introdujo algunas modificaciones a la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, breves razones que obligan a confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE