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T-35667 (22-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35667 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35667 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la EPS Salud Total contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 20 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Sol Milena Florez contra la recurrente y el Fondo de Solidaridad y Garantías – FOSYGA -.

I.

ANTECEDENTES La señora Sol Milena Florez solicitó la protección de los derechos fundamentales de su hijo menor de edad Andrés Felipe Medina Florez, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas al no corregir algunos datos dentro de la base datos que administra el FOSYGA, que le impiden obtener su afiliación al sistema de seguridad social en salud.

Señaló que su hijo menor de edad no ha podido acceder al sistema de seguridad social en salud debido a que el número de su documento de identidad se encuentra registrado en la base de datos del FOSYGA, con un menor afiliado a la EPS Salud Total de Soledad – Atlántico -. Asimismo, que ha presentado derechos de petición en los que ha solicitado la corrección de la información pero no ha obtenido respuestas satisfactorias.

Con fundamento en lo anterior, pidió que se ordenara a las accionadas “(…) iniciar los trámites pertinentes para la corrección de la información y desvinculación de la base de datos de manera INMEDIATA.” Luego de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación en auto del 20 de septiembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 10 de octubre de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

La EPS Salud Total indicó que efectivamente existe un error en la identificación del menor Andrés Guillermo Medina Florez en la base de datos de sus afiliados, pues registra equívocamente el número de identificación que pertenece al hijo de la actora, Andrés Felipe Medina Florez. No obstante lo anterior, agregó que ya remitió la novedad con la corrección pertinente al administrador de la base de datos del FOSYGA, quien tiene unas fechas programadas para aplicar los referidos cambios.

El Tribunal profirió fallo el 20 de octubre de 2011, en el que amparó el derecho fundamental al habeas data del menor Andrés Felipe Medina Florez y le ordenó a las autoridades accionadas que “(…) corrijan la información que reposa en el BDUA – y demás bases de datos conexas -, sobre la afiliación del menor Andrés Felipe Medina Florez, identificado con tarjeta de identidad No. 98051663420 al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo que corresponda en la realidad y con el fin de establecer que no se encuentra afiliado a SALUDTOTAL E.P.S. del municipio de Soledad Atlántico.” Dicha decisión fue impugnada por la EPS Salud Total.

II. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la impugnación presentada, a la Corte le basta con advertir que el Consorcio SAYP 2011, luego de emitido el fallo de tutela de primera instancia, presentó un informe en el que arguyó que las empresas promotoras de salud son las encargadas de realizar la afiliación y registro de los afiliados, así como el recaudo de las cotizaciones, de manera que su actuación se limita a recibir, verificar y validar la información que le reportan, así como consolidarla en la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema General de Seguridad Social.

Anotó, no obstante, que luego de solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social, contestó el derecho de petición que le fue presentado por la actora, además de que “(…) se realizó la eliminación del registro errado, lo que constituye un hecho superado.” (fl. 123). En concordancia con lo anterior, a folio 124 obra copia de la consulta de la Base de Datos Única de Afiliación al Sistema de Seguridad Social, en la que se reporta que con el número de identificación 98051663420, que pertenece al hijo menor de edad de la actora, Andrés Felipe Medina Florez, no existe afiliación alguna.

Tras lo anterior, los objetivos y pretensiones de la acción de tutela se encuentran plenamente satisfechos y, en tal sentido, resulta procedente modificar el fallo impugnado y en su lugar declarar la existencia de un hecho superado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado y en su lugar declarar la existencia de un hecho superado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE