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T-35663 (22-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35663 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35663 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso el Comandante del Departamento de Policía de Córdoba, contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 26 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que Luís Ramírez Smith promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Comando Departamento Policía de Córdoba, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

El señor Luís Ramírez Smith, Agente de la Policía Nacional, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, debido proceso, defensa, trabajo y dignidad, presuntamente vulnerados con ocasión del informe administrativo por lesiones que, con violación al debido proceso, elaboró el Comandante Departamento de Policía de Córdoba, cuando, entre otras cosas, debió haber sido elaborado por el Comandante del Departamento de Policía de Antioquia.

Pretende que el juez de tutela ordene revocar el Informe Administrativo por Lesión No. 052 de 2010 expedido por el Comandante Departamento de Policía de córdoba y asimismo, la decisión que lo confirmó, para que en su lugar “se ordene al Comandante del Departamento de Antioquia realizar el informe administrativo por lesión en razón a su competencia por encontrarme adscrito a ese departamento para el momento en que ocurrieron los hechos (…)”.

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dio trámite a la acción de tutela, sin que se percatara de la necesidad de vincular al Comandante del Departamento de Policía de Antioquia, autoridad contra la cual se dirigían las pretensiones de la acción de tutela y a quien precisamente el Tribunal impartió la orden que amparó los derechos fundamentales del actor.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Ha reiterado la Sala que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el Comandante de Policía del Departamento de Antioquia, resulta afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela al Comandante del Departamento de Policía de Antioquia, a quien el Tribunal ordenó puntualmente “reiniciar el proceso prestacional por lesiones en que es parte el demandante acatando las formalidades establecidas en la ley y garantizando el derecho de defensa del señor AG.

Ramírez Smith Luís”, se necesario invalidar la actuación viciada, esto es, la surtida a partir del auto del 13 de septiembre de 2011 (folio 102 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Luís Ramírez Smith al Comandante del Departamento de Policía de Antioquia.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 13 de septiembre de 2011, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE