Micelio
T-35661 (06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela.35661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 35661 Acta N° 41 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Sería del caso resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES A través de apoderado, NICANOR VILLEGAS OBANDO promovió queja constitucional contra la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la vida y a la seguridad social, que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada al no suministrar respuesta a la petición de pago correspondiente al reajuste salarial, por concepto de “cambio de régimen laboral”.

Como fundamento de la alegada trasgresión, manifestó que es soldado profesional, en uso de buen retiro, del Ejército Nacional, y por haber cambiado de régimen pensional de soldado voluntario a profesional, fue desmejorado en sus condiciones salariales y laborales; que formuló derecho de petición de información ante la Dirección de Prestaciones Económicas del Ministerio de Defensa, y la entidad se limitó a responderle a él y a otros soldados profesionales, que sí es cierto que se adeuda lo pretendido pero no se dice cuándo se pagará. Mediante auto de 12 de octubre de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, admitió la acción y ordenó oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sin embargo, omitió informar de la misma al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, ante quien, según los hechos de la demanda, se elevó la petición. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome, como en el particular asunto ocurre. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la acción de tutela al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 12 de octubre de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 12 de octubre de 2011 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE ÓMEZ 1 4