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T-35653 (22-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1227 de 2005Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35653 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35653 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).

Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 11 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió Carlos Mauricio Torres Plazas contra el ente impugnante, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES El señor Carlos Mauricio Torres Plazas, inició acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos y funciones públicas, así como de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, que consideró conculcados por la accionada, con base en los siguientes hechos: Señaló que se inscribió en la Convocatoria No. 001 de 2005 correspondiéndole el PIN No. 225884923; que, una vez superadas todas la etapas del concurso, se inscribió para el empleo 14789 de la Personería de Bogotá, D.C., ocupando el quinto puesto; que la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la Resolución No. 3235 del 20 de junio de 2011 expidió la lista de elegibles, dentro de la cual se encuentra el mencionado empleo.

Sin embargo, la precitada entidad, “…DETIENE ” la firmeza de la lista de elegibles publicada, con motivo de la promulgación y publicación del Acto Legislativo No. 04 del 7 de julio de 2011, que introdujo un aparte transitorio al artículo 125 de la Carta Política. En consecuencia, deprecó ordenar de forma inmediata a la accionada, la publicación de la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3225 del 20 de junio de 2011 y “…reanudar el término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba de CARLOS MAURICIO TORRES PLAZAS, en el empleo No. 14789 ofertado en el Grupo 1 Etapa 1, Denominación Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 06 Entidad PERSONERÍA DE BOGOTA ” (transcripción según texto).

También pidió que se informe a la Personería de Bogotá, D.C., de la decisión adoptada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., admitió y dio trámite a la presente acción de tutela mediante auto del 3 de octubre de 2011. Allí se dispuso la notificación de la entidad accionada. Mediante fallo del 11 de octubre de 2011, el Tribunal concedió el amparo rogado y dispuso “…en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reanudar el trámite de la Convocatoria 001 de 2005 cumpliendo con el trámite previsto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005”.

La entidad accionada, inconforme con lo resuelto, impugnó lo decidido por el colegiado. II. CONSIDERACIONES La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dio trámite a la acción de tutela, sin que se percatara de la necesidad de vincular al mismo a la Personería de Bogotá D.C., tercero interesado en las resultas de la acción, porque en su condición de ente nominador, tiene interés claro y suficiente para actuar en el marco de la presente actuación. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. Ha reiterado la Sala que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

Por consiguiente, del análisis del caso particular, se deduce que la Personería de Bogotá, D.C., puede resultar involucrada frente a los resultados de la acción y por lo tanto, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 3 de octubre de 2011 (folio 32 del cuaderno principal), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la admisión de la acción de tutela formulada por Carlos Mauricio Torres Plazas a la Personería de Bogotá, D.C..

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 3 de octubre de 2011. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE