CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Suprema Corte de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 35631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 35631 Acta No.41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la impugnación formulada por el Representante Legal de Bioquifar Pharmaceutica S.A. y Gonher Farmacéutica Ltda., contra el fallo del 6 de octubre de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.
ANTECEDENTES La parte actora instauró acción de tutela, en procura de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al trabajo. Manifestaron que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver una primera acción de tutela, expresó que se debían iniciar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa las acciones pertinentes; por ello, adelantaron ante la Procuraduría General de la Nación una audiencia de conciliación en la que el Invima alegó el vencimiento o caducidad de la acción de nulidad aducida por el juez de tutela; señalaron que al demandar nuevamente en acción de tutela, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, sin detenerse a analizar la vulneración de sus derechos, indicó que ya se había presentado una tutela por los mismos hechos y que esta era temeraria, sentencia que impugnó pero la confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de agosto de 2011.
Insisten en que no obstante las decisiones de tutela proferidas, se siguen vulnerando sus derechos fundamentales por parte del Invima, lo que les ha causado perjuicios; reclaman el amparo constitucional conculcado con ocasión de los fallos proferidos dentro de la acción constitucional, en la que procuraron obtener la revocatoria de las resoluciones Nos. 2008030587 de 28 de octubre de 2008, 2010009563 de 15 de abril de 2010, 2008034773 de 28 de noviembre de 2008 y 2010001445 de 28 de enero de 2010.
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 26 de septiembre de 2011, avocó conocimiento de la acción, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en la tutela con radicado No. 1100113103002201100416 para que ejercieran su derecho de defensa (folio 189). La Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá informó que la acción de tutela presentada por el representante legal de las accionantes, fue remitida al Tribunal Superior de Bogotá, para surtir la impugnación presentada contra la sentencia (folio 200).
Se allegó copia del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción presentada por el representante legal de las accionantes contra el Invima (folios 203 a 208). La Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos Alimenticios – INVIMA – respondió los hechos de la acción, consideró que no existe violación de derecho fundamental alguno dado que “por su propia causa y negligencia no utilizó adecuadamente los mecanismos ordinarios establecidos para la nulidad de actos administrativos” razón por la que no procede amparo alguno; alegó además, que se actuó temerariamente por presentar ante otro despacho judicial una nueva acción de tutela por los mismos hechos y derechos reclamados en la anterior; pidió desestimar la presentada por no existir vulneración de derecho fundamental alguno (folios 209 a 226).
La Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 6 de octubre de 2011, negó el amparo solicitado; consideró que “el cuestionamiento enfrenta los fallos proferidos en una actuación de la misma especie a la de ahora, como quiera que las autoridades acusadas anteriormente conocieron de la acción de tutela promovida por Bioquifar Pharmaceutica S.A. y Gonher Farmacéutica Ltda. contra el INVIMA, con miras a que se diera “aplicación a la legislación contencioso administrativa y de oficio anule o revoque las resoluciones Nos. 2008030587 de 28 de octubre de 2008, dictada dentro del proceso sancionatorio No. 200700210 y la 200700117, las que en su momento fueron recurridas en reposición por haber caducado el tiempo para imponer la sanción” y se condenara al INVIMA “al pago de los daños y perjuicios “…por el no reconocimiento a derecho..” (sic) y se ordenen las medidas disciplinarias del caso.
“Cuestión decidida de manera desfavorable a las peticionarias del amparo, mediante fallo de 9 de agosto de 2011, el que impugnado fue confirmado por el Tribunal acusada según sentencia de 31 del mismo mes y año, en la que se puso de manifiesto que aquellas “en oportunidad pretérita entablaron acción de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí ha expuesto, aunque en la segunda oportunidad, la que nos ocupa, el petitum de la demanda más preciso, más concreto, como surge del cotejo de los escritos”, concluyó que “la anterior circunstancia determina, sin ambages, la improcedencia de esta nueva acción de tutela, por cuanto está orientada a combatir el fallo proferido en otro proceso de idéntico linaje, en cuyo caso no sería una herramienta de igual naturaleza la idónea para controvertir las decisiones del juez constitucional primigenio, pues para ello el legislador estableció la impugnación y la revisión eventual, únicos instrumentos procesales que deben interponerse o solicitarse ante los funcionarios habilitados para el efecto” (folios 279 a 284).
La anterior decisión fue impugnada por el Representante Legal de las accionantes; como sustento de su inconformidad relaciona los mismos hechos señalados en la acción inicial e indicó que si bien tramitó tutela anterior, en ningún momento se ha analizado el derecho violado (folios 294 y 295). SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos. Las entidades accionantes buscan la revocatoria de las Resoluciones Nos. 2008030587 de 28 de octubre de 2008, 2010009563 de 15 de abril de 2010, 2008034773 de 28 de noviembre de 2008 y 2010001445 de 28 de enero de 2010, que se debatió dentro de otra acción constitucional, en ese orden resulta improcedente la petición, pues en ambas acciones constitucionales persigue que se imparta una orden para que aplique la legislación contencioso administrativa y de oficio anule o revoque las referidas resoluciones, que fueron recurridas en reposición por haber caducado el tiempo para imponer la sanción. Ahora bien, tampoco se advierten irrazonables las determinaciones que acusa, en tanto no es posible que a través de la tutela se socaven los medios judiciales con que las partes cuentan para regular sus controversias, ni menos dispensarlas, como lo pretende la parte actora.
En estas condiciones resulta improcedente el amparo solicitado, conforme al debido proceso y a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, además que el trámite se encuentra pendiente de selección ante la Corte Constitucional, tal como lo puso de presente la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 9