CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35615 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35615 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).
Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por Angélica Leonor Flórez Santacruz, contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 11 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió Angélica Leonor Flórez Santacruz contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES La señora Angélica Leonor Flórez Santacruz inició acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de la confianza legítima, la buena fe y la seguridad jurídica, que consideró conculcados por la accionada, con base en los siguientes hechos: Señaló que se inscribió en la Convocatoria No. 001 de 2005, correspondiéndole el PIN No. 17719882288; que, una vez superadas todas la etapas del concurso, mediante código de inscripción 23351, optó por el empleo “…Denominación AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Grado 3 Código 407 Del nivel Jerárquico Asistencial en la entidad MUNICIPIO DE FUNZA – CUNDINAMARCA …” (transcripción según texto), ocupando el primer puesto para proveer la vacante; que mediante Resolución No. 3469 del 1 de julio de 2011, se conformó la lista de elegibles, para proveer empleos de carrera en el municipio de Funza, Cundinamarca, para la aplicación IV de la Convocatoria No. 001 de 2001, incluyendo el empleo 47549 ofertado en la etapa 1 del grupo 1; que elevó derecho de petición ante la comisión, con el fin de que certifique la firmeza de la lista de elegibles de la antedicha resolución, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna; que, igualmente, elevó derecho de petición ante la entidad nominadora, la cual respondió, mediante oficio 10230 – 359, informando que el empleo al cual postuló la actora, se encuentra ocupado por un servidor público nombrado en provisionalidad; que el 7 de julio de 2011 se promulga el Acto Legislativo No. 04 de 2011, con base en el cual, la Comisión Nacional del Servicio Civil expide un comunicado el 15 de julio de 2011, procediendo a detener la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3469 del 1 de julio de 2011.
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., admitió y dio trámite a la presente acción de tutela mediante auto del 28 de septiembre de 2011. Allí se dispuso la notificación de la entidad accionada. Mediante fallo del 11 de octubre de 2011, el Tribunal concedió el amparo del derecho de petición y ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que “…dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia se dé respuesta a la petición elevada el 8 de septiembre de 2011, y dentro de las 24 horas siguientes informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de dicha orden…” y negó las demás pretensiones.
II. CONSIDERACIONES La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dio trámite a la acción de tutela, sin que se percatara de la necesidad de vincular al mismo, al Municipio de Funza, Cundinamarca, tercero interesado en las resultas de la acción, entidad de la cual se puede afirmar, que en su condición de ente nominador, tiene interés claro y suficiente para actuar en el marco de la presente actuación. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. Ha reiterado la Sala que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, del análisis del caso particular, se deduce que el Municipio de Funza, Cundinamarca, puede resultar involucrado frente a los resultados de la acción y por lo tanto, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 28 de septiembre de 2011 (folio 51 del cuaderno principal), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la admisión de la acción de tutela formulada por Angélica Leonor Flórez Santacruz, al Municipio de Funza, Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 28 de septiembre de 2011. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE