CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35573 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 35573 ACTA No. 40 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la accionante, si no se advirtiera que al hacer la revisión preliminar del expediente, con miras a dictar el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia en el trámite de la misma que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
La acción de tutela presentada a través de apoderado judicial por ANA GLADIS CUESTA DE TORRES, está dirigida contra los JUZGADOS SÉPTIMO y DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, con el fin de obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el que estima vulnerado con ocasión del trámite dado a los procesos ejecutivos laborales adelantados en su contra por JOSÉ ALBERTO NARANJO HENAO y ANANÍAS MEZA TAMAYO.
Del estudio del expediente se advierte que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en virtud de la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Corte en proveído calendado de 11 de agosto de 2011, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, sin advertir que en la misma se estaban controvirtiendo las decisiones proferidas por esa Sala en segunda instancia dentro de los procesos ejecutivos arriba mencionados, solicitud que le resta competencia para acometer su estudio, pues la misma se enfila a controvertir, entre otras, unas decisiones adoptadas por ese estrado judicial.
En las anteriores condiciones, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI para proferir en primera instancia fallo de tutela, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, y que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las reglas de reparto pertinentes.
Resulta imperativo entonces declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 29 de septiembre de 2011, inclusive (fls. 12 a 13 del cuaderno de tutela), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se surta lo pertinente con la observancia de las reglas de reparto correspondientes, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, pues la autoridad competente para conocer de la misma, de manera privativa en primera instancia, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por ser el superior funcional de aquélla.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE 1-. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, calendado de 29 de septiembre de 2011, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2.- Por la Secretaría de esta Sala de Casación hágase el reparto Correspondiente. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO