CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 35567 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 35567 Acta No.39 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011). Correspondería resolver la impugnación interpuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió Luis Fernando Barbosa Palma, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Ello es así, pues a través de esta vía se controvierte la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil de detener la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3462 de 1º de julio de 2011 y pide que se reanude el término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba informando de ello al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de septiembre de 2011, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, pero pese a tener interés en el resultado del presente trámite, se omitió vincular tanto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar entidad en la que se encuentra la vacante, como a quien actualmente ocupa el empleo 45803, cargo para el cual se profirió la lista de elegibles en la que figura en tercer lugar el actor, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa.
En ese orden, debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 22 de septiembre de 2011, inclusive, en el que se omitió poner en conocimiento la presente acción a todas las partes interesadas (folio 49), para que se rehaga el trámite con sujeción al debido proceso; en ese sentido se comunicará a los dos interesados ya mencionados; se dejarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de septiembre de 2011, inclusive.
SEGUNDO. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 3