SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3555 Acta 48 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dieciséis (16) de diciembre de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 4 de noviembre de 1998 por el Tribunal de Cali. � I.
ANTECEDENTES Para que se le reconociera y pagara la diferencia de sueldo que considera ha dejado de recibir desde abril de 1994 y tal salario se tenga en cuenta para liquidar la indemnización y el auxilio de cesantía a que haya lugar, "al igual que para la bonificación del Plan de Retiro Voluntario" (folio 6), la abogada Claudia Castrillón Castillo ejercitó la acción de tutela contra las Empresas Municipales de Cali y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado S.A., de las cuales dijo que habían vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad "y a la violación del artículo 53 de la Constitución Política" (folio 1), pues, según lo afirmó, desde el 12 de abril de 1994 trabaja como profesional del derecho adscrita al servicio de acueducto y alcantarillado "sin recibir en ningún momento el pago de la remuneración equitativa en los diferentes cargos" (ibídem).
En el escrito en que solicita el amparo hace una relación de los diferentes empleos que ha tenido y de las vicisitudes que durante el ejercicio de los mismos se han presentado, para concluir afirmando que se vio en la necesidad de acogerse a un plan de retiro, dentro del cual se pretende que firme una acta de conciliación en la que asevera se vulneran sus derechos.
La abogada Castrillón afirma que la protección judicial inmediata que pretende debe serle concedida para evitar que se le cause un perjuicio irremediable "porque sería liquidada con una remuneración que no correspondería a la que realmente se general en el desempeño de las funciones asignadas" (folios 6 y 7) y, una vez firme el acta de conciliación, no puede "hacer uso del derecho a exigir el reconocimiento de lo aquí expresado" (folio 7), conforme está textualmente dicho en su memorial.
El Tribunal negó la tutela dando como razón que los derechos cuyo reconocimiento pretende la abogada Castrillón los debe reclamar por la vía ordinaria laboral o ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. Al sustentar su impugnación la abogada insiste en que se le está causando un perjuicio irremediable "porque sería liquidada con una remuneración que no corresponde a la que realmente se genera en el desempeño de las funciones asignadas" (folio 30) y porque con posterioridad a la firma del acta de conciliación no podrá "hacer uso del derecho a exigir el reconocimiento de lo aquí expresado" (ibídem), repitiendo con las mismas palabras los argumentos que expuso en su inicial solicitud.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los explícitos términos del artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela procede para lograr la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales y no para dirimir conflictos jurídicos que tienen prevista otras vías judiciales para su solución, razón por la que resulta manifiestamente infundado su ejercicio para los fines perseguidos por la abogada Claudia Castrillón Caicedo de impedir que sea celebrada una conciliación, acto jurídico eminentemente voluntario que si no le place o no le conviene ralizar, puede impedir que se lleve a cabo con sólo negarse a suscribir el acta correspondiente, si a su juicio lo que allí se plasma no corresponde a un acuerdo entre ella y las personas de las que afirma pretenden vulnerar sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la libertad y al que denomina "la violación del artículo 53 de la Constitución Política" (folio 1).
Determinar si realmente respecto de ella se está desconociendo el principio de "a trabajo igual, salario igual" es cuestión que por su complejidad necesariamente exige de una comparación entre quien se considera discriminado laboralmente y el otro trabajador o empleado al que tendría que tomarse como referencia para establecer que no se le ha dado un trato igual, no obstante ocupar el mismo puesto, tener la misma jornada y desempeñar su trabajo en condiciones de eficiencia iguales.
Y como resulta claro que la abogada Claudia Castrillón Caicedo bien puede negarse a celebrar una conciliación que considera vulnera derechos que ella cree son ciertos e indiscutibles, sin necesidad de que para ello se dicte un fallo impartiendo una orden a las personas jurídicas contra las que dirige la acción de tutela, habrá de confirmarse la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 4 de noviembre de 1998 por el Tribunal de Cali. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3555 �página \* arábico�1�