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T-35521 (22-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1661 de 1991Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35521 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35521 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora Amira Parra Torres contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 11 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio del Interior y de Justicia. I.

ANTECEDENTES La señora Amira Parra Torres instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, manifestó que en repetidas oportunidades le ha solicitado a la entidad accionada que le certifique el tiempo de servicios por ella prestados a la entidad, con los formatos que para tales efectos exige el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Protección Social, con el fin de tramitar reconocimientos de pensiones de jubilación y bonos pensionales.

No obstante, agregó, no le han otorgado una respuesta satisfactoria, en la medida en que los formatos que le han sido entregados no contienen la prima técnica que devengó, como uno de sus factores salariales. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 28 de septiembre de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia indicó que todos y cada uno de los derechos de petición presentados por la actora fueron respondidos de manera oportuna, de forma tal que se le suministraron los formatos que pedía y se le clarificó, a la vez, que la prima técnica que devengaba no constituye factor salarial, de conformidad con la Resolución No. 2264 del 24 de diciembre de 2004 y con fundamento en reiterada jurisprudencia constitucional y ordinaria.

El Tribunal profirió fallo el 11 de octubre de 2011, en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por la actora. II. CONSIDERACIONES Para la Corte, como lo resaltó el Tribunal, los presupuestos de respeto al derecho fundamental de petición fueron debidamente satisfechos por la entidad accionada, pues, a través del Oficio No. OFI11-15752-GGH-0403 del 14 de abril de 2011 (fls.17 a 19), le remitió a la actora los formatos con su información laboral y salarial, a la vez que le explicó de manera suficiente que la prima técnica que devengó durante su vinculación no puede ser considerada factor salarial, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1661 de 1991 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Cabe recordar, por otra parte, que la jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera uniforme que el respeto al derecho fundamental de petición no implica que la autoridad pública receptora de las solicitudes tenga que aceptar lo que le es pedido y que, por el contrario, basta con una respuesta que decida de fondo sobre el derecho reclamado.

Finalmente, para la Sala los hechos narrados en la acción de tutela, que se reafirman en la impugnación, reflejan la existencia de una controversia jurídica en torno al carácter salarial de una prima técnica, que no involucra derechos fundamentales y no alcanza relevancia constitucional alguna, por lo que debe ser resuelta por las autoridades competentes.

En los anteriores términos, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE