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T-35489 (15-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35489 República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33765 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 35489 Acta No. 87 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil once (2011). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala de la Corporación la impugnación interpuesta por la accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de fecha 4 de octubre de 2011, que concedió la tutela que interpusiera en su contra LUIS YIMER OLARTE ARIZA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso de cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

CONSIDERACIONES Mediante auto de 23 de septiembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUIS YIMER OLARTE ARIZA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, proveído en el cual se vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA pero se omitió vincular a las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°54079, correspondiente al cargo de Profesional Universitario Grado 2044-09, del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, y que eventualmente pueden llegar a tener derechos de conformidad con el Acto Legislativo N°. 04 del 7 de julio de 2011, por lo que, su no vinculación a la presente acción, podría acarrear la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “l as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir en ella y que, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación de las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°. 54079, correspondiente al cargo de Profesional Universitario Grado 2044-09, del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, y que eventualmente pueden llegar a tener derechos de conformidad con el Acto Legislativo N°. 04 del 7 de julio de 2011, respecto de quienes surge un innegable interés en las resultas de este trámite constitucional, con miras a garantizarles la protección a su derecho al debido proceso, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del 23 de septiembre de 2011, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se vincule y comunique de la existencia de la presente acción a quienes ocupan el mencionado cargo, con el fin de que ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 23 de septiembre de 2011, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO