SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3545 Acta 47 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, catorce (14) de diciembre de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 9 de noviembre por el Tribunal de Cali. � I.
ANTECEDENTES Al establecer que Cipriano Antonio Montoya Gaviria había ejercitado otra acción de tutela ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Cali por los mismos hechos y pretendiendo igualmente el reconocimiento de la pensión de invalidez, con el fallo impugnado el Tribunal rechazó esta nueva solicitud de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales en la que adujo que, además de habérsele violentado el derecho fundamental de petición, había sido violado su derecho a la salud, pues, según él, necesita "una operación urgente que está en este momento en espera" (folio 6), por cuanto no se le ha contestado el recurso de reposición que interpuso contra la resolución 010263 de 29 de diciembre de 1997, no obstante haber "anexado debidamente la constancia de incapacidad del 50.40%" (ibídem).
Al sustentar la impugnación Montoya Gaviria manifiesta que la acción de tutela que el Tribunal le negó la interpuso "por violación del derecho a la salud" (folio 32) y que la primera, que ejercitó ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Cali, lo fue "por violación al derecho de petición" (ibídem). También afirma el impugnante que el Instituto de Seguros Sociales le ha vulnerado su derecho a la salud al haberle negado el 19 de diciembre de 1997 la pensión de invalidez de origen profesional, porque "según concepto de medicina legal la pérdida de la capacidad laboral era de tan solo de 35.33% y según el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 debe ser un 50%" (folio 32).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuanto en los dos asuntos Cipriano Antonio Montoya Gaviria ha pretendido el reconocimiento de una pensión de invalidez, aun cuando en ambos haya alegado la violación del derecho de petición, habrá de confirmarse el fallo impugnado por resultar indiscutible la similitud de los objetivos perseguidos con la acción de tutela aquí rechazada y con la primera ejercitada ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal, la cual, conforme resulta de la copia de la sentencia aportada al expediente (folios 21 a 26), fue fallada a su favor el 4 de noviembre de este año. Es apenas obvio que si el juez penal municipal le ordenó al Instituto de Seguros Sociales que en diez días hábiles, contados desde la notificación de ese fallo, "profiera el acto administrativo que resuelva el recurso de reposición interpuesto por el señor Montoya Gaviria en contra de la resolución 010263 de diciembre 29 de 1997" (folio 25), que es la misma resolución mencionada en el último de los hechos en que se funda la acción de tutela que negó el Tribunal de Cali, debe él esperar a que se cumpla la sentencia, y por tal motivo, sin que para los efectos de esta decisión interese establecer si Montoya Gaviria actuó con malicia o por mera ignorancia, se impone confirmar el fallo que rechazó la acción de tutela, pues así perentoriamente lo ordena el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que si una persona o su representante presenta la misma acción de tutela ante varios jueces o tribunales "se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes".
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 9 de noviembre de 1998 por el Tribunal de Cali. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3545 �página \* arábico�1�