SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35373 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Tutela 35373 Acta No. 87 Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil once (2011). Se procede a resolver la impugnación presentada por OLARIO FRANCIS MORENO y en nombre de su menor hija KEYLIN JOHANA FRANCIS ROMERO, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y CAJA DE COMPENSACIÓN – COMFENALCO.
Para el efecto, se anotan los siguientes, I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que el accionante en el año 2004, accedió al subsidio de desempleo, cuyo formulario le fue entregado en Comfenalco; que dejó la información requerida e igualmente los datos de sus menores hijas Dalia, Yulitza y Melany Luz Francis Romero, que dicho subsidio le fue entregado el 15 de julio, y estuvo vigente hasta diciembre. 2.
Que el año inmediatamente anterior y estando su compañera, Mary Luz Romero Méndez en estado de embarazo, se acercaron a Comfenalco para retirar el formulario y que ella se postulara a los subsidios de desempleo, pero la funcionaria que los atendió les manifestó que esperaran la apertura de la convocatoria que se daba a conocer por medios radiales y periodísticos. 3.
Que en reiteradas oportunidades se acercaron a Comfenalco, pero siempre les reiteraban que únicamente estaban abiertas las convocatorias para los afiliados a la Caja de Compensación. 4. Que por último, les informaron que la razón para que nos le dieran subsidio era que no aparecían como desempleados afiliados a Cajas de Compensación. 5.
Que el accionante y su compañera no han tenido oportunidad de afiliarse a una caja de compensación y con esto automáticamente se les discrimina de cualquier posibilidad de acceso a los subsidios de desempleo. 6. Que la menor Keylin Johana Francis Romero presenta discapacidad y que los médicos la han catalogado como de alto riesgo; que por tal razón el estado debe ser garante de que esta menor reciba sus garantías de ley y se le garantice a través de este mecanismo preferente y sumario el restablecimiento sus derechos a la salud y dignidad humana, por cuanto sus padres se encuentran desempleados y la falta de recursos les impide adquirir los alimentos necesarios no sólo para la menor de brazos sino para su núcleo familiar.
Con base en los hechos anotados, se hace las siguientes, II. PETICIONES a. Que se tutelen los derechos fundamentales de la menor de brazos Keylin Johana Francis Romero. b. Que se conmine al Ministerio de la Protección Social para que dentro de las 48 horas adelante todos los trámites de rigor, que permitan otorgarle el subsidio a su compañera MARY LUZ ROMERO MÉNDEZ, y en consecuencia, pueda recibir los beneficios alimenticios de la menor.
III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto proferido el 13 de septiembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento de la acción tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Oportunamente, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicitó que se le desvinculara de la acción por falta de legitimación por pasiva.
De igual forma, el Ministerio de la Protección Social solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela respecto de esta entidad, pues lo pretendido por el accionante no es de su competencia, ya que el subsidio lo estableció el gobierno para aquellas personas que han perdido o no cuentan con un trabajo, por medio de la Ley 789 de 2002 y fue reglamentado por los decretos 2340-3450 de 2003 y el 586 de 2004, en los cuales se estableció que estos subsidios sólo serían otorgados por las cajas de compensación familiar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas y en estricto orden de recepción. Por su parte la Caja de Compensación Familiar Comfenalco manifestó que el accionante, en el año 2004, se postuló ante esa Caja de Compensación Familiar con el objetivo de ser beneficiario del subsidio de desempleo, mediante la modalidad “sin vinculación” y se le asignó dicho subsidio el cual se le pagó en 6 cuotas mensuales de $95.375,oo. cada una.
Agregó, que la Ley 789 de 2002 estableció el régimen de protección al desempleo, el cual consiste en un apoyo otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, por una sola vez a las personas que hayan perdido su empleo. Este beneficio equivale a 1.5 S.M.M.L.V., pagadero en seis cuotas mensuales iguales, representado en bonos alimenticios y/o aportes al sistema de salud y/o educación. Finalmente, señaló “ que teniendo en cuenta el vínculo de cónyuges entre el tutelante y la señora Mary Luz Romero Méndez, como su compañera y su intención de postulante al subsidio de desempleo de esta última, es necesario manifestar la imposibilidad legal de asignar un subsidio al desempleo a la Sra. Romero Méndez, en caso que ella se postulará (sic)toda vez que el jefe cabeza de ese hogar es el hoy tutelante tal como lo declaró al momento de su correspondiente postulación, y la ley exige la condición de jefe cabeza de hogar para cualquier beneficiario de este subsidio.
Que lo anterior encuentra sustentó en el artículo 13 del Decreto 234 de 2003. Mediante fallo del 26 de septiembre de 2011, se puso fin a la primera instancia negando el amparo solicitado, tras advertir que “el actor ya fue beneficiario del subsidio de desempleo, que trata el artículo 11 de la Ley 789 de 2002. Además este mismo artículo contempla la posibilidad de acceder a dicho subsidio, si se cumple con ciertos requisitos, como el de ser cabeza de hogar, en la presente acción de tutela se queja el accionante de que Comfenalco se niega a darle a su compañera el subsidio de desempleo, pero al hacer un análisis respectivo a las normas que contemplan esta posibilidad se observa que este subsidio es solo para los jefes cabeza de hogar, en este sentido el jefe cabeza de hogar es el señor Olario Francis Moreno y no su compañera, razón por la cual no es procedente que se postule para recibir dicho beneficio.” Que respecto de la vulneración de los derechos de su hija no existe prueba del parentesco ni que la misma se halle en un perjuicio inminente que sea grave y de suma urgencia que permita acceder a tutelar los derechos invocados.
IV. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, sin más consideraciones. V. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, en los términos que establecen la Constitución y la ley; pero su procedencia se limita a aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, desde ya se advierte que no le asiste razón al impugnante cuando pretende que se revoque la decisión de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, toda vez que no logra desvirtuar las razones en que se fundamentó dicha decisión. Pues, observa esta Sala de la revisión a la documental obrante en el expediente que el accionante ya recibió el subsidio de desempleo en calidad de jefe cabeza de hogar y que por tanto su compañera no puede optar al mismo subsidio, porque no cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento legal.
En consecuencia, no se evidencia arbitrariedad alguna por parte de la Caja de Compensación Familiar accionada, puesto que ha obrado de manera ajustada a la ley y dentro de lo de su competencia. Luego la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo para pretermitir los requisitos legales a que deben acogerse los interesados en acceder al mencionado subsidio.
De otra parte, respecto de la vulneración que aduce el accionante a los derechos de la menor KEYLIN JOHANA FRANCIS ROMERO, no existe en la presente acción prueba que demuestre dicha vulneración, como bien lo asentó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena Aunado a la anterior, el amparo impetrado no está llamado a prosperar, toda vez que el actor frente a su pretensión de que se le otorgue el subsidio de desempleo a su compañera MARY LUZ ROMERO MÉNDEZ, no demostró su legitimación para defensa del derecho del cual es no titular En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE CONFIRMA el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela instaurada por OLARIO FRANCIS MORENO y en nombre de su menor hija KEYLIN JOHANA FRANCIS ROMERO contra NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y CAJA DE COMPENSACIÓN – COMFENALCO.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3