CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela.35353 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 35353 Acta N° 39 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).- Sería del caso resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
En efecto, a través de esta vía se controvierte la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil de detener la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3446 de 30 de junio de 2011, y pide que se publique la firmeza y se inicie el término de nombramiento, posesión y período de prueba. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 12 de septiembre de 2011, admitió la demanda y ordenó notificar a la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Personería de Bogotá, para el ejercicio de su derecho de defensa, pero pese a tener interés en el resultado del presente trámite, se omitió vincular a quien actualmente ocupa el empleo No. 15429, denominación, Secretaria Código 440, grado 3.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome, como en el particular asunto ocurre. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de vinculación a quien actualmente ocupa el empleo 15429, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 12 de septiembre de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 12 de septiembre de 2011, inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 5