Micelio
T-35345 (08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35345 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35345 Acta No.38 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Víctor Elguedo Padilla contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 14 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela presentada contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional Metropolitana de Cartagena.

I.

ANTECEDENTES El señor Víctor Elguedo Padilla, obrando en su condición de “…Agente Profesional en uso de buen retiro de la Policía Nacional…”, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social e integridad física, que consideró desconocidos por las entidades accionadas, con base en los siguientes hechos: Señaló que el 16 de junio de 2011, se le diagnosticó una enfermedad en los ojos llamada OX de Glaucoma 2 OI, por lo cual, se le formularon los siguientes medicamentos: “… DORSOLAMIDA + TIMOLOL + BRIMONIDINA 2% 70, 51.72%.

SOLUCIÓN OFTALMICA en cantidad de 4 frascos una gota c/12 horas x 120 días ”. Dicha fórmula fue prescrita por el médico oftalmólogo José Rincón, registro médico No. 686. Solicitó, como consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas, el suministro de los medicamentos prescritos y que “…el estado asuma lo que le corresponde a través del fondo de solidaridad y garantía FOSYGA del Ministerio de Salud”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de septiembre de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informes sobre los hechos narrados. De igual forma vinculó a la Policía Nacional Metropolitana de Cartagena. El Área de Sanidad del Departamento de Policía de Bolívar, en su memorial de respuesta, manifestó que realizó una primera entrega de medicamentos el 21 de mayo de 2011 y que, adicionalmente, le informó al accionante que los medicamentos solicitados se encuentran en el vademécum de la policía nacional y no necesitan autorización previa, procediendo a una segunda entrega de los mismos el día 30 de agosto de 2011.

Continuó haciendo una descripción de la organización y funcionamiento del Subsistema de Salud, el cual no obedece a un capricho, sino que se encuentra establecido para proteger la salud de los usuarios. Concluyó pidiendo negar la presente acción de tutela. Los demás entes citados no aportaron respuesta oportuna a lo requerido. El Tribunal profirió fallo el 14 de septiembre de 2011, en el que negó el amparo rogado.

Dicha decisión fue impugnada por el accionante. II. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la impugnación interpuesta, la Corte cuenta con los siguientes presupuestos debidamente demostrados, que no fueron desvirtuados al interior de la actuación: 1. El actor ostenta la condición de beneficiario del Subsistema Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 2.

La entrega de los medicamentos “… DORSOLAMIDA + TIMOLOL + BRIMONIDINA 2% 70, 51.72%. SOLUCIÓN OFTALMICA en cantidad de 4 frascos una gota c/12 horas x 120 días ” no fue objetado por el respectivo Comité Técnico Científico, situación que fue informada al actor, según se aprecia en el oficio No. 021/ COORD/MEDICA – DEBOL, que reposa a folio 31, con la novedad de que dichos medicamentos existen “…pero no con la marca que usted exige ni en un solo frasco si no como dorzolamida + timolol 1 fco y brimonidina otro fco…” (transcripción según texto). 3.

El suministro de dichos medicamentos, por parte de la respectiva unida médica, se efectuó el 21 de mayo de 2005, según se acredita a folios 28 y 29 y, posteriormente el 30 de agosto de 2011, según se infiere del material obrante a folios 34 y 35. En consecuencia, acompaña la Sala lo apreciado por el Tribunal, pues no se vislumbra quebrantamiento de derecho fundamental alguno por parte de las entidades accionadas, ya que del material obrante al plenario es conducente deducir el suministro oportuno del material farmacológico requerido por el actor.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE